REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2010-000999
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA VIZCAINO CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.011.607.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo Nº 63.442.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ AGAPITO BRITO, FRANKLIN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, WILMER JOSÉ BRITO HERNANDEZ, WILMAN JOSEFINA BRITO HERNANDEZ y JOSÉ JACINTO BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 1.501.560, 8.265.598, 8.240.451, 8.240.448 y 11.422.352, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX USECHE, inscrito en el IPSA bajo Nº 59.153.-
JUICIO: NULIDAD DE VENTA Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 20 de Octubre del 2010, se dicto auto mediante la cual se le da entrada y se admite la presente demanda por NULIDAD DE VENTA Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por la ciudadana ROSA ELENA VIZCAINO CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.011.607, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el IPSA bajo Nº 63.442, en contra de JOSÉ AGAPITO BRITO, FRANKLIN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, WILMER JOSÉ BRITO HERNANDEZ, WILMAN JOSEFINA BRITO HERNANDEZ y JOSÉ JACINTO BRITO HERNANDEZ, todos antes identificados.
En fecha 22 de Julio del 2011, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa contenida en el Ordinario 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Enero del 2014, se acordó las copias cerificadas solicitada por la parte demandada, siendo esta su ultima actuación, hasta que en fecha 07 de Febrero del 2018, la parte codemandada WILMAN BRITO, solicita recabar el expediente del Archivo Judicial y la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 31 de Enero del 2014, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por NULIDAD DE VENTA Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, propuesto por la ciudadana ROSA ELENA VIZCAINO CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.011.607, en contra de los ciudadanos: JOSÉ AGAPITO BRITO, FRANKLIN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, WILMER JOSÉ BRITO HERNANDEZ, WILMAN JOSEFINA BRITO HERNANDEZ y JOSÉ JACINTO BRITO HERNANDEZ, antes identificados.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Catorce (14) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez y cuarenta y Un minuto de la mañana (10:41 A.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Luciannyr.-
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