REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH01-V-2002-000039
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano SAMUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.876.78, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCICO RIGUAL MOTA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282.-

PARTE DEMANDADA: la SOCIEDAD MERCANTIL ACIVIPROCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 27, Tomo 61-A del año 1997.-

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


Mediante auto de fecha 2 de Julio del 2002 se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoado por el ciudadano SAMUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.876.78, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCICO RIGUAL MOTA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ACIVIPROCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 27, Tomo 61-A del año 1997.-

En fecha 22 de Julio del 2002 se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha 31 de Julio del 2002 el alguacil adscrito a este Juzgado consigna recibo y compulsa de la parte demandada sin firmar, en virtud que se negó a firmar.

En fecha 07 de Agosto del 2002 se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FRANCICO RIGUAL MOTA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del CPC.

En fecha 18 de septiembre del 2002 Se dicto auto mediante la cual se acuerda libar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del CPC.

En fecha 19 de Septiembre del 2002 se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUIS FIGUERA inscrito en el Ipsa bajo l Nro. 531.558, apoderado de la parte demandada, mediante la cual consigna poder y se da por citado.-

En fecha 22 de Octubre del 2002 se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUIS FIGUERA inscrito en el Ipsa bajo l Nro. 531.558, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la consigna escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 03 de diciembre del 2002 se dicto auto mediante la cual el Juez Temporal Henry Agobian, se avoco a la causa.-

En fecha 15 de enero del 2003 se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado en ejercicio LUIS FIGUERA inscrito en el Ipsa bajo l Nro. 531.558, en su carácter de apoderado de la parte demandada.-

En fecha 20 de enero del 2003 se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano SAMUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.876.78, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCICO RIGUAL MOTA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282.-

En fecha 22 de enero del 2003, se dicto auto mediante la cual se agrega a los autos los escrito de promovió de pruebas.-

En fecha22 de enero del 2003 se recibió diligencia suscrito por el abogado en ejercicio LUIS FIGUERA inscrito en el Ipsa bajo l Nro. 531.558, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante.-

En fecha 03 de Febrero del 2003, se dicto auto mediante la cual se admite las pruebas promovidas.-

En fecha 05 de Febrero del 2003 siendo las diez de la mañana se apertura el acto de nombramiento de expertos. Compareciendo ambas partes-

En fecha 05 de febrero del 2003 se dicto auto mediante el cual se realiza un auto complementario al auto de admisión de pruebas de fecha 03/02/2002.-

En fecha 29 de Octubre del 2003, se recibió diligencia suscrito por el abogado en ejercicio FRANCICO RIGUAL MOTA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita e fije oportunidad para fijar informes.-

En fecha 20 de noviembre del 2003 se dicto auto mediante la cual se fija la presentación de informes de conformidad con el artículo 511 del CPC.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 20 de noviembre del 2003, hasta la actualidad, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoado por el ciudadano SAMUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.876.78, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCICO RIGUAL MOTA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ACIVIPROCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 27, Tomo 61-A del año 1997.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta u Cinco minutos de la mañana (10: 35 A.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino


/Stefhany M.-