REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH04-F-2003-000046
Jurisdicción: Civil-Familia
I
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSE GREGORIO MAGO MATA y CRUZ GISELA MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.593.365 y V-5.686.899, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio RAFAEL BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80758.-
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS
MOTIVO: PERENCIÓN.-
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 20 de Enero de 2003, el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de le dio entrada a la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAGO MATA y CRUZ GISELA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.593.365 y 5.686.899
En fecha 28 de Enero de 2003, el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito Decreta la Separación de Cuerpos
En fecha 18 de Febrero de 2004, mediante diligencia el ciudadano JOSE MAGO MATA, asistido por el Abogado Rafael Brazon, en la cual solicita la Conversión en Divorcio.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2004, ese Tribunal acordó notificar mediante Boleta a la ciudadana CRUZ GISELA MORA, de la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MAGO MAT, en esa misma fecha se libro la referida Boleta.
En fecha 6 de Abril de 2005, mediante diligencia el ciudadano JOSE MAGO MATA, asistido por la Abogada LINDA MEDINA, solicita se comisione al Tribunal del Municipio del Estado Táchira, a los fines de la notificación de la ciudadana CRUZ GISELA MORA.
.
Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2005, ese Juzgado ordeno comisionar al Tribunal del Municipio del Estado Táchira, a los fines de la notificación de la ciudadana CRUZ GISELA MORA y en esa misma fecha se libro el oficio correspondiente.
Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, se agrego a los autos resultas de la comisión librada al Tribunal del Municipio del Estado Táchira.
En fecha 9 de Julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MADELEIN VICTORIA MAGO, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MAGO MATA, en la cual solicita de decrete la conversión de la separacion de cuerpos en divorcio y la notificación a la otra parte y solicita se comisione al Tribunal del municipio Cárdenas, Guasimo Y Andrés Bello Del Estado Táchira, a los fines de efectuar la notificación.
Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2010, ordeno comisionar al Tribunal del Municipio del Estado Táchira, a los fines de la notificación de la ciudadana CRUZ GISELA MORA y se libro boleta y en esa misma fecha se libro el oficio correspondiente.
En fecha 08 de Agosto de 2011 Se dicto auto ordenando ratificar oficio al Tribunal del Municipio Cárdenas, Guasimo Y Andrés Bello Del Estado Táchira
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se ha recibió Resultas de la Comisión sin cumplir, conferida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2012, se ordeno agregar resultas de la comisión.
En fecha 25 de Junio de 2015, dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la URDD, a los fines de su distribución, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha 25 de Julio de 2015, Este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa lo siguiente
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el dia 25 de Julio de 2015, fecha en al cualñ este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAGO MATA y CRUZ GISELA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.593.365 y 5.686.899
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Quince (02:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
|