REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2014-000052
Jurisdicción: Civil-Familia

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES


Parte Demandante: ciudadano JOSÉ EMILIO VALVERDE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.468.

Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abogado SERGIO MORALES BURIEL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.253.446

Parte Demandada: ciudadana GENOVEVA EVA LINARES VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.387.672

JUICIO: DIVORCIO


MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 19 de Marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ EMILIO VALVERDE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.468 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado SERGIO MORALES BURIEL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.253.446 y de este domicilio, en contra de la ciudadana GENOVEVA EVA LINARES VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.387.672 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui;

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de Marzo de 2014, el ciudadano JOSE EMILIO VALVERDE CISNEROS, asistido por el Abogado SERGIO MORALES, confiere poder Apud Acta a los Abogados SERGIO MORALES BURIEL, JUAN CARLOS ROMERO Y PEDRO CHIGUITA, previa certificación de la Secretaria de Tribunal.


En fecha 01 de Abril de 2014, Se libró Compulsa para la citación de la ciudadana GENOVEVA EVA LINARES VICUÑA.

En fecha 01 de Abril de 2014, se libró boleta para notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de efectuarse el primer acto conciliatorio..

En fecha 02 de Mayo de 2014, la Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por la Ciudadana: FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 13 de Mayo de 2014, compareció la Alguacil de este Tribunal y: Consigno Recibo de Citación y Compulsa, librado a la Ciudadana: GENOVEVA EVA LINARES VICUÑA, sin firmar, la cual se le hizo imposible localizar.

En fecha 14 de Mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado SERGIO MORALES, mediante la cual solicita la citación por cartel, de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil.

Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libro el referido Cartel.

En fecha 28 de Mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado SERGIO MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna carteles publicados en los Diarios El Norte y Nueva Prensa.

En fecha 16 de Junio de 2014, La Secretaria de este Tribunal deja constancia de la fijación del cartel de Citación en la dirección del demandado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de proc4ediemiento Civil.
En fecha 17 de Julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado SERGIO MORALES; Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita a este Tribunal se sirva nombrar un Defensor Ad Litem.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2014, Se dictó auto mediante el cual el Juez Suplente de este Tribunal; Abogado JAVIER ARIAS, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa; asimismo, se le concedió a las partes el lapso establecido en el Artículo 90 del C.P.C.
Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2014, se nombro como Defensor Ad Liten de la parte demandada a la Abogada SORELIZ MAGO GARCÍA. a quien se ordeno notificar mediante cartel, en esta misma fecha se libro el mencionado cartel.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada SORELIZ MAGO GARCIA.
En fecha 14 de agosto de 2014, la Abogada SOLRELIZ MAGO, presento diligencia en la cual acepta el cargo como Defensor Judicial y jura cumplir con la obligación designada.
En fecha 15 de Octubre de 2014, se recibió b diligencia suscrita por el Abogado SERGIO MORALES, mediante la cual consignó copia simple, a los fines de librar la compulsa.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 15 de Octubre de 2014, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ EMILIO VALVERDE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.468, en contra de la ciudadana GENOVEVA EVA LINARES VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.387.672.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta (02:40 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino


AP/yh.-