REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-M-2011-000090
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: la abogada ANADIG ROSANA CARABALLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.615, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WICARDIG, C.A., persona jurídica, inscrita en fecha 19 de enero de 2011, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-03.-
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR C.A., persona jurídica, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 45, Tomo 8394.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
Mediante auto de fecha 28 de Noviembre del 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se dicto auto mediante la cual se admite la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES propuesta por la abogada ANADIG ROSANA CARABALLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.615, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WICARDIG, C.A., persona jurídica, inscrita en fecha 19 de enero de 2011, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-03, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR C.A., persona jurídica, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 45, Tomo 8394.-
En fecha 01 de Junio del 2011 De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, el Tribunal declaró Inadmisible In Liminis Litis la presente demanda.-
En fecha 27 de febrero del 2012 se ha recibido Oficio No. 0410-51, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten expediente constante de 03 piezas, la I de 58 folios útiles, la II de 21 folios útiles y la III de 88 folios útiles, en el cual ese Juzgado en sentencia de fecha 08.12.11., declaro CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido.-
En fecha 29 de febrero del 2012 Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa.-
En fecha 01 de Marzo del 2012 Se levantó acta de inhibición de la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 15º.-
En fecha 07 de Marzo del 2012 Se dictó auto de allanamiento en el presente asunto.- Se libró oficio Nº 165-12, a la URDD, remitiendole el presente asunto, a los fines de su distribución en virtud de la inhibición planteada en el mismo.-
En fecha 12 de Marzo del 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dicto auto mediante la cual se le dio entrada a la demanda por cobro de bolívares propuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WICARDIG, C.A. en contra de Construcciones y Servicios Multicolor, C.A.
En fecha 14 de Marzo del 2012 Se admitió la reforma de la demanda de cobro de Bolívares que ha incoado la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WICARDING, C.A, representada por el ciudadano WILLIAMS JOSE CAMPOS ZABALA C.A., en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A.-
En fecha 11 de Abril del 2012 Se Libró compulsa para citar al ciudadano ALEXANDER NOGUERA GARCIA, a fin de que de contestación a la demanda.- Se libró oficio Nº 0790-0176, al ciudadano Juez del Municipio Anaco de este estado, enviandole una compulsa, a fin de citar al ciudadano ALEXANDER NOGUERA GARCIA.-
En fecha 19 de Septiembre del 2012 se recibió del Juzgado del Municipio ANACO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oficio numero 1136 remitiendo las resultas de la comisión conferida, constante de 01 folio útil y 01 anexo,
En fecha 26 de Septiembre del 2012 Se agregó al expediente comisión que le hubiere sido conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de Octubre del 2012 Se acordó librar el cartel de citación a la parte demandada, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A, en la persona del co-demandado, ciudadano ALEXANDER NOGUERA GARCIA, unico accionista, representante y solidariamente por los efectos del levantamiento del velo societario de la empresa co-demandada, ya mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró cartel de citación de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada, la empresa CONSTRUCCIONES y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A y solidariamente al ciudadano como unico accionista y por el levantamiento del velo societario, ciudadano ALEXANDER NORIEGA,para ser publicadio en los Diarios EL NORTE Y EL IMPACTO.-
En fecha 01 de Noviembre del 2012 Se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación del cartel dirigido a la parte demandada, en el presente juicio, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C. A., en la persona del ciudadano ALEXANDER NOGUERA GARCIA.- Se libró oficio Nº 0790-0445, al ciudadano Juez del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial de este Estado Anzoátegui, remitiendole el cartel de citación a los fines de la fijación dirigido a la parte demandada, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDER NOGUERA GARCIA.-
En fecha 03 de Julio del 2013 se ha recibido del abogado Claudio Frisoli, en su carácter acreditado en autos, escrito solicitando se recaben resultas de la fijación de carteles efectuadas en el tribunal de municipio Anaco del estado Anzoátegui, constante de 01 folio útil.-
En fecha 19 de Julio del 2013 Se acordó recabar la resultas de la fijación del cartel de citación enviadas al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma circunscripción Judicial.- Se libro oficio Nº 0790-0301, al ciudadano Juez del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, solicitándole envíe las resultas de la fijación el cartel de citación ordenado para lo cual se le comisionó.-
En fecha 25 de Marzo del 2014, Se designo defensora judicial de la parte demandada, la empresa Construcciones y Servicios Multicolor, C.A., y del ciudadano ALEXANDER NOGUERA GARCIA, a la abogada en ejercicio DIOMILIS GRUMIRO, y se ordenó notificarla, a fn de que manifieste su aceptación o excusa del cargo. Se libró boleta para notificar a la ciudadana DIOMILIS GRUMIRO, del cargo de defensora Judicial designada.
En fecha 23 de enero del 2015 Se dictó auto por medio del cual se ordenó designar Nuevo Defensor Judicial, recayendo en la persona de la abogada Dra. ANYELI D'URSO; dejando sin efecto el cargo designado en la persona de la abogada DIOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728. y se libró boleta para ello. Se Libró boleta, a fin de notificar a la Defensora Judicial de la parte demandada, en la persona de la ciudadana ANYELI D'URSO, PARA su aceptación o excusa del cargo.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 23 de enero del 2015, hasta la actualidad, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES propuesta por la abogada ANADIG ROSANA CARABALLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.615, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WICARDIG, C.A., persona jurídica, inscrita en fecha 19 de enero de 2011, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-03, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR C.A., persona jurídica, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 45, Tomo 8394,.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Once y Veintitrés minutos de la mañana (11:23 A.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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