REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-T-2016-000007
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano YEAN CARLOS JOSÉ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.488.045 y de este domicilio,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMELIS BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193.


DEMANDADOS: Ciudadanos JORGE GOMEZ, JOHAN ESTEBAN TINEO, el primero de nacionalidad colombiana, el segundo venezolano mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 82.296.499 y 18.938.460 de este domicilio. Y COMPAÑÍA NACIONAL LA PREVISORA C.A (HOY BOLIVARIANA DE SEGUROS), con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-000213763.

JUICIO: DAÑOS Y PREJUICIOS.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 04 de Abril de 2.016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, por Daños y Prejuicios, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ GUERRERO, contra de los ciudadanos JORGE GOMEZ, JOHAN ESTEBAN TINEO Y COMPAÑÍA NACIONAL LA PREVISORA C.A (HOY BOLIVARIANA DE SEGUROS), todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondientes.-

En fecha 11 de Julio de 2.017, se libra compulsa a la parte demandada.


En fecha 30 de Enero del 2.017, a solicitud de la parte actora se libro cartel de citación en conformidad con el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, siendo esta su última actuación.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 30 de Enero del año 2.017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DAÑOS Y PREJUICIOS, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ GUERRERO, contra de los ciudadanos JORGE GÓMEZ, JOHAN ESTEBAN TINEO Y COMPAÑÍA NACIONAL LA PREVISORA C.A (HOY BOLIVARIANA DE SEGUROS).

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Cinco (01:55 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino








/LuciannyR