REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2012-000728
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9088625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23240, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIELA ANTONIETA DE LUCA ZAMBRANO y MARIANGIE GIUSEPPINA PORCARO DE LUCA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.119.137 y 20.913.239, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LUIS VIÑAS CHEESMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 14.952.053.-

JUICIO: NULIDAD DE ASAMBLEA

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Mediante auto de fecha 18 de Julio del 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente asunto, contentivo del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9088625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23240, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIELA ANTONIETA DE LUCA ZAMBRANO y MARIANGIE GIUSEPPINA PORCARO DE LUCA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.119.137 y 20.913.239, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS VIÑAS CHEESMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 14.952.053.- Asimismo Se levanto Acta de Inhibición por parte de la ciudadana Juez Provisorio Adamay Payares Romero de conocer la presente causa, por estar en el ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se certifico copia de la Inhibicion de la Juez Provisorio Adamay Payares Romero en contra del Abogado Carlos Alberto Moron Reyes.-

En fecha 25 de Julio del 2012 Se libro oficio No. 287-12 a la U.R.D.D. a los fines de la distribución del presente asunto.- se dicto auto ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución.-

En fecha 06 de Agosto del 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto mediante la cual se le dio entrada a la presente demanda.- Asimismo, Se levantó acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17 del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84, ejusdem.-

En fecha 09 de Agosto del 2012 Se dicto auto de Allanamiento en el presente causa.- Se libro Oficio Nº573-12 al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL).

En fecha 21 de Septiembre del 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Se dicto auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa.- Se dicto auto admitiendo la presente demanda de Nulidad de Asamblea intentado por las ciudadanas por las ciudadanas Mariela Antonieta de Luca Zambrano y Mariangie Guiseppina Porcaro de Lucas en contra del ciudadano José Luis Viñas Cheesman.-

En fecha 04 de Octubre del 2012 se recibió del abogado Carlos Alberto Moron Reyes apoderado judicial de los ciudadanos Mariela Antonieta De Luca Zambrano Y Mariangie Guiseppina Porcaro De Luca, diligencia consignando copias simples del libelo de la demanda para la citación, constante de 01 folio util y 01 anexo.-

En fecha 10 de Octubre del 2012 Se libro compulsa al ciudadano Jose Luis Viñas Cheesman.-

En fecha 07 de Noviembre del 2012 Compareció el ciudadano Ricaurte Villarroel Alguacil de este Tribunal y consigno Recibo de Citación, sin firmar por el ciudadano Jorge Luis Viñas Cheesman, la cual se agrego a los autos en esta misma fecha.

En fecha 07 de Noviembre del 2012 se recibió del abogado Carlos Alberto Moron Reyes apoderado judicial de los ciudadanos Mariela Antonieta De Luca Zambrano Y Mariangie Guiseppina Porcaro De Luca, diligencia solicitando se libren carteles, constante de 01 folio util.-Asimismo, se ha recibido Oficio No. 720-12, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se sirvan remitir el presente expediente, en virtud de haberse declarado sin lugar la inhibición planteada en el mismo, constante de 01 folio útil.-

En fecha 19 de Noviembre del 2012 El Juzgado Segundo de Primera Instancia dictó auto ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haber declarado sin lugar la inhibición planteada por ese Tribunal. En esa misma fecha se libró oficio Nro. 542-12 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de remitir el presente expediente.

En fecha 28 de Noviembre del 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto dándole entrada a la presente demanda.-

En fecha 05 de Diciembre del 2012 Se levantó Acta de Inhibición de la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se dicto auto ordenándose remitir el expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se libro oficio nº 795-12, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)

En fecha 10 de Enero del 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto mediante la cual Se le dió entrada al presente Expediente, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición planteada por la Ciudadana Juez de ese Despacho, en fecha 28 de noviembre de 2012, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 10 de Enero del 2013, hasta la actualidad, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9088625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23240, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIELA ANTONIETA DE LUCA ZAMBRANO y MARIANGIE GIUSEPPINA PORCARO DE LUCA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.119.137 y 20.913.239, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS VIÑAS CHEESMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 14.952.053.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Veintiséis minutos de la mañana (09:26 A.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

/Stefhany M.-