REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2014-000662

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadanos NORGEN DAVID MÁRQUEZ BONALDE Y ENDERSON BERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 16.394.436 y 16.164.348 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILSA FLANDINETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672.


DEMANDADO: Ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.262.870 de este domicilio.

JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 26 de Septiembre de 2.016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos NORGEN DAVID MÁRQUEZ BONALDE Y ENDERSON BERNANDO RUBIO COVA, contra la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondientes.-


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 26 de Septiembre del año 2.016, hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos NORGEN DAVID MÁRQUEZ BONALDE Y ENDERSON BERNANDO RUBIO COVA, contra la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, todos antes identificados,
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Ocho (01:58 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino






/LuciannyR