REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001312

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano EDGAR ALFREDO ROMERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.137, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio LUDWING EDUARDO COVA y ERNESTO JOSÉ MORA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 147.807 y 147.758 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: la ciudadana YENI MARIELA MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.109.446.-

JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 28 de Septiembre del 2015 Se dicto auto mediante la cual se le dio Entrada y se admitió la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada el ciudadano EDGAR ALFREDO ROMERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.137, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio LUDWING EDUARDO COVA y ERNESTO JOSÉ MORA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 147.807 y 147.758 respectivamente, en contra de la ciudadana YENI MARIELA MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.109.446.- Se libró el Edicto ordenado, el cual deberá publicarse en el diario El Norte.-

En fecha 13 de Noviembre del 2015 se recibió diligencia suscrita por el abogado ERNESTO MORA, inscrito en el IPSA bajo el No. 147758, mediante la cual consigna copia simple del Libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que se libre la compulsa respectiva, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-

En fecha 26 de Noviembre del 2015 se recibió escrito presentado por el abogado ERNESTO MORA inscrita en el INPREABOGADO Nº 147.758, donde consigna cartel de citación publicado, constante de 01 folio útil y n01 anexo.-

En fecha 10 de Diciembre del 2015 se recibió escrito presentado por el abogado ERNESTO MORA inscrita en el INPREABOGADO Nº 147.758, donde solicita devolución de documentos originales, constante de 01 folio util.-

En fecha 09 de Marzo del 2016 Se dictó auto mediante el cual se ordenó la devolución de los originales acompañados junto con el Libelo de la Demanda, los cuales rielan a los folios 28 al 31 del presente Expediente. Se expidió una Copia Certificada de los folios 28 al 31, a los fines de dejarlos en el Expediente, por cuanto fue ordenada su devolución. Se devolvieron los documentos originales cursantes a los folios 28 al 31, ambos inclusivas, previa su certificación en autos.

En fecha 06 de Abril del 2016 se recibió diligencia presentada por el abogado LUDWIG EDUARDO COVA IPSA N° 147.807, quien actúa en su carácter de autos y ratifica la solicitud de medidas en la presente causa, constante de 02 folios útiles.-

En fecha 28 de Julio del 2016 Se ordenó abrir el correspondiente Cuaderno Separado de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 28 de Julio del 2016, hasta la actualidad, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda-, Asimismo, se evidencia que la parte demandante no consigno el recibo de emolumentos a los fines de realizar la citacion; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada el ciudadano EDGAR ALFREDO ROMERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.137, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio LUDWING EDUARDO COVA y ERNESTO JOSÉ MORA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 147.807 y 147.758 respectivamente, en contra de la ciudadana YENI MARIELA MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.109.446.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta y Dos minutos de la mañana (09:32 A.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino
/Stefhany M.-