REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001647

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadana OLGA MARGARITA CARDOZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.523.672 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS PÉREZ DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.404.


DEMANDADO: Ciudadana FRANCA COLELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.272.113, de este domicilio.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 17 de Noviembre de 2.015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA CARDOZO MARIN, contra la ciudadana FRANCA COLELLA, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondientes.-

En fecha 03 de Marzo del 2.016, consignan emolumentos y copias a los fines de la citación.

En fecha 11 de Agosto del 2.016, la parte demandada solicita audiencia a los fines de dirimir el proceso por vía transaccional.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 03 de Marzo del año 2.016, la parte actora no impulso el proceso y ha transcurrido en este Juzgado más de un año (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA CARDOZO MARIN, contra la ciudadana FRANCA COLELLA, todos antes identificados,
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las dos en punto (02:00 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino








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