REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2013-000927
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.896.351.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 169.264.-
DEMANDADO: COOPERATIVA BARCELONA 774 R.L, RIF J-31351479-9.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADQUISION Y DOTACION DE UNIFORMES
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 13 de Agosto de 2013, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADQUISICION Y DOTACIÓN DE UNIFORMES incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RIVERO, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GOACUTO, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA BARCELONA 774 R.L, y se ordena librar compulsa.-
En fecha 10 de Octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Abogada NEUBERT RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.264, mediante la cual solicita sean certificadas copias para la notificación de la parte demandada; en esta misa fecha se libro compulsa.-
En fecha 28 de Octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado RICHARD CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.888, mediante la cual solicita se libre compulsa.-
En fecha 11 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Abogada NEUBERT RONDON, en la cual solicita se libre compulsa.-
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 22 de Noviembre del año 2013, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato de Adquisición y Dotación de Uniformes que ha incoado el ciudadano JOSE ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.896.351, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GOACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.227.774, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA BARCELONA 774 R.L, RIF J-31351479-9.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Ocho (02:48 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/LJAL
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