REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2005-001341

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: AMERICA GONZALEZ DE BELLO y CARLOS BELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.484.799 y 1.935.723.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNYFER BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 104.878.-

DEMANDADO: GERARDO REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.285.833.-

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos AMERICA TERESA GONZALES DE BELLO y CARLOS RAFAEL BELLO GUTIERREZ, en contra del ciudadano GERARDO REYES GARCIA.-

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se libro compulsa al demandado.-

En fecha 27 de Enero de 2006, se dicto auto ordenando cartel de citación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró el referido cartel.-

En fecha 14 de Febrero de 2006, se recibió del abogado FERNANDO VALERO escrito de cuestiones previas.-
En fecha 20 de Junio de 2007, se recibió del abogado FERNANDO VALERO BORRAS, diligencia en la cual solicita perención de la instancia de acuerdo con el código 267 de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Junio de 2007, Se dictó la Sentencia Interlocutoria decretando la perención en el presente juicio por falta de continuidad a los fines de practicar la citación del demandado.-

En fecha 29 de junio de 2.007, se dicto Sentencia Interlocutoria REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 27 de junio del año 2.007, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-

En fecha 27 de Febrero de 2009, se recibió del abogado FERNANDO VALERO BORRAS, diligencia en la cual renuncia como apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 05 de Noviembre de 2009, se dicto auto mediante la cual la Juez Provisoria de este Juzgado, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 27 de Julio de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le Suprimió las competencias en materias Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 28 de Julio de 2015, se libró oficio Nº 400-15 al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-


En fecha 11 de Agosto de 2015, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por los ciudadanos AMERICA GONZALEZ DE BELLO y CARLOS BELLO GUTIERREZ, en contra del ciudadano GERARDO REYES GARCIA.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 11 de Agosto del año 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO que ha incoado los ciudadanos AMERICA GONZALEZ DE BELLO y CARLOS BELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.484.799 y 1.935.723, en contra del ciudadano GERARDO REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.285.833.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco (08:45 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.



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