REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2007-000471

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: FRANCISCA MAGALIS MARIN ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.501.723.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAIRA SALGES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 94.312.-

DEMANDADO: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS.-

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 02 de Abril de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana FRANCISCA MARIN, en contra de la empresa de Seguros MAPFRE-LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, ordenándose su citación.-

En fecha 10 de Abril de 2007, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 05 de Junio de 2007, Se dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; librándose el referido cartel en esta misma fecha.-

En fecha 02 de Octubre de 2007, se dicto auto designando como defensor Ad Litem de la parte demandada al abogado WILLIAM DIAZ, librándose la boleta de notificación en esta misma fecha.-

En fecha 06 de febrero de 2008, se recibió del Abogado WILLIAN DÍAZ, actuando con el carácter de Defensor Judicial de MAFRE LA SEGURIDAD, C.A., escrito de contestación de demanda.

En fecha 06 de Marzo de 2008, se recibió de la Abogado ADRIANA MERCEDES REYES Co-Apoderada Judicial MAPFRE LA SEGURIDAD, C, A, Escrito de Promoción de Pruebas correspondiente a la Incidencia de Cuestiones Previas y Consigna Copia de Poder Certificado por Secretaria.

En fecha 28 de Julio de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le Suprimió las competencias en materias Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 11 de Agosto de 2015, este Tribunal dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana FRANCISCA MAGALIS MARIN ARZOLA, en contra de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 11 de Agosto del año 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que ha incoado la ciudadana FRANCISCA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.501.723, en contra de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Diez (09:10 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.












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