REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2016-000019
JURISDICCIÓN: FAMILIA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS ENMANUEL TORRES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.629.317, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILBERTO JOSÉ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº160.770.
DEMANDADO: Ciudadana CLAREANGELA CECILIA MARTÍNEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.609.469, de este domicilio.
JUICIO: NULIDAD DE MATRIMONIO.
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha de Noviembre de 2.015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, por NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano JESÚS ENMANUEL TORRES GUAITA, contra la ciudadana CLARANGELA CECILIA MARTÍNEZ FLORES, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo del 2.016, el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
Librada en fecha 25 de abril del 2.016, comisión al Tribunal del Municipio Aragua, Mc Gregor y Santa Ana de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la parte demandada, y recibidas las resultas de la comisión sin cumplir en fecha 14 de junio del 2.016.
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre del 2.016, la parte actora solicitó citación por carteles, lo cual fue negado por este Tribunal por auto de fecha 24 de octubre del 2.016, y se ordenó librar oficio al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, solicitando información actualizada de la demandada.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 21 de Octubre del año 2.016, hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano JESÚS ENMANUEL TORRES GUAITA, contra la ciudadana CLARANGELA CECILIA MARTÍNEZ FLORES, todos antes identificados,
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinte (20) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Once (10:11 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/Aura H
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