REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH04-M-2003-000010
JURISDICCIÓN: Civil-B.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1.991, anotada bajo el Nº 63, Tomo A-81 de los Libros de Registro, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAÚL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 75.534.
DEMANDADO: PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de 1.990, bajo el Nº 36, Tomo A-15 de los Libros de Registro y domiciliado en Guanta, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 81.000.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 09 de Julio del 2.015, se le dio entrada al presente expediente, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentado por la SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de la empresa PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES, S.A; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en virtud de haber sido suprimida a este Tribunal la competencia en materia Agraria, según Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; la cual se encontraba en espera de sentencia de las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en fecha 16 de septiembre del 2.004.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 09 de Julio del 2.015, fecha en la cual éste Tribunal le dio entrada a la causa, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan dado impulsado alguno a la presente demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado por la SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de la empresa PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES, S.A., todos antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticinco (26) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y un (01:31 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/ah.
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