REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2014-000069
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano GRACIANO GREGORIO MANDATO MINISTERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.659659
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.537,
DEMANDADOS: ciudadana ROSA ELENA DA CRUZ DA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.037
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 11 de Abril de 2014, se admitió la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano GRACIANO GREGORIO MANDATO MINISTERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.659.659, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.537, en contra de la ciudadana ROSA ELENA DA CRUZ DA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.037
En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GRACIANO GREGORIO MANDATO MIISTERI, asistido por la Abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, mediante la cual confiere Poder Apud Acta, a la prenombrada Abogada.
En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, mediante la cual consigna recibo de emolumentos y solicita copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 02 de Mayo de 2014, se libro Boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Junio de 2014, Compareció la Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
En fecha 30 de Junio de 2014, Compareció la Alguacil de este Tribunal y consigno Recibo de Citación librado a la demandada, la cual se le hizo imposible localizar.
En fecha 14 de Julio de 2014, se recibió de la Abogada LISSETT GOMEZ, diligencia solicitando cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2014, el Juez Temporal (Suplente) Abog. JAVIER ARIAS LEON, de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2014, se ordenó librar el cartel de citación, a la demandada, y en esta misma fecha se libro el mencionado Cartel.
En fecha 11 de Octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Lisette Gómez, consignando cartel de citación librado a la ciudadana Rosa de Cruz de Mata, publicado en los diarios la Nueva Prensa y el Norte.
En fecha 15 de Octubre de 2014, se agrego a los autos, Cartel de citación publicado en los diarios EL NORTE y LA NUEVA PRENSA.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada LISSETT GOMEZ, solicitando se deje sin efecto de publicación en prensa, y que reordene oficiar al SAIME y al CNE.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2014, se dejó sin efecto las publicaciones del cartel de citación hechas en el Diario El Norte y la nueva Prensa, y se ordeno oficiar al SAIME y al CNE, a fin de ubicar el domicilio de la ciudadana ROSA EKENA DA CRUZ DA MOTA. En esta misma fecha se libraron los referidos oficios.
En fecha 10 de Marzo de 2015, se agregó a los autos la respuesta al oficio enviado desde la oficina del SAIME,
En fecha 04 de Mayo de 2015, se recibió de la Abogada LISEETTE GOMEZ, diligencia en la cual solicita se libre comisión a los Tribunales del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con Competencia en el Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que practique la citación de la demandada.
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2015, se ordenó comisionar al Juzgado de Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas con competencia en el Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de la practica de la citación de la ciudadana ROSA ELENA DA CRUZ DA MOTA, en la dirección que indicó el CNE.
En fecha 25 de junio del 2015, Se Libró compulsa, dirigida a la demandada, y se ordeno enviarla mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Baruta del Estado Miranda, comisionado al efecto. En esta misma fecha se libro el oficio acordado..
En fecha 11 de Noviembre de 2015, se recibió Oficio emanado del Tribunal 17º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se agrego a los autos resulta de la citación a la parte demandada, emanado del Tribunal 17º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Enero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicita el desglose de las copias certificadas que cursan a los folios 72 al 79 del presente expediente, a los fines de la citación correspondiente.
En fecha 17 de Febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicita la devolución de documentos originales.
Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2016, se ordenó la devolución del original Acta De Matrimonio, previa su certificación en autos.
En fecha 16 de Junio de 2016, se hizo entrega a la Abogada LISEETTE GOMEZ, de los documentos originales, previamente acordados.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 17 de Noviembre de 2015, fecha en la cual, se agrego a los autos resulta de la citación a la parte demandada, emanado del Tribunal 17º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la actualidad transcurrió en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano GRACIANO GREGORIO MANDATO MINISTERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.659.659, en contra de la ciudadana ROSA ELENA DA CRUZ DA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.037.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo la Doce y Treinta (12:30 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
AP/yh.-
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