REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2006-000612

Jurisdicción: Civil-B

I
Demandante: BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123.

Apoderado Judicial: Abogado PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942.

Demandado: Empresa SERVICIOS DANPER C.A., con Sucursal en Cantaura, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1.996, bajo el Nº 64, Tomo 62-A Quinto, y el ciudadano LUÍS JOSÉ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.062.444 y domiciliado en el Distrito Capital.

Juicio: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio

Motivo: Perención

II
Antecedentes de la situación

En fecha 26 de Mayo del 2.015, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que hubiere incoado la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), en contra de la Empresa SERVICIOS DANPER C.A., y el ciudadano LUÍS JOSÉ CERMEÑO, procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero del 2.010, mediante la cual se había decretado la Perención de la Instancia.

En fecha 09 de Diciembre del 2.015, la parte actora, consigna fotostatos para librar compulsa y comisión al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue proveído por esta Tribunal en fecha 11 de Febrero del 2.016.

En fecha 31 de Marzo del 2.016, la parte actora, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil la entrega de la comisión a los fines de su tramitación, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de abril del 2.016; la parte actora vuelve a solicitar en fecha 09 de mayo del 2.016, la entrega de la compulsa librada, lo cual ya había sido acordado.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 21 de Abril del 2.016, fecha en la cual se ordenó la entrega de la compulsa a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta la hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que hubiere incoado la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, en contra de la Empresa SERVICIOS DANPER C.A., con Sucursal en Cantaura, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1.996, bajo el Nº 64, Tomo 62-A Quinto, y el ciudadano LUÍS JOSÉ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.444 y domiciliado en el Distrito Capital. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete (09:57 a.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/ah.