REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2006-000677


JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C,A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 07 del Tomo A.


APODERADO JUDICIAL: GENARO YASELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.319.

DEMANDADO: OSWALDO RODRIGUEZ CABRICES y CECILIA MARRON DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 1.872.087 y 2.103.377, respectivamente.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 18 de Abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que ha incoado la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C,A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 07 del Tomo A. a través de su apoderado judicial GENARO YASELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.319, en contra de los ciudadanos OSWALDO RODRIGUEZ CABRICES y CECILIA MARRON DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 1.872.087 y 2.103.377, respectivamente, de este domicilio



En fecha 03 de mayo de 2006, Se libró Compulsa para la citación de los ciudadanos OSWALDO RODRIGUEZ CABRICES y CECILIA MARRON DE RODRIGUEZ.

En fecha 08 de junio de 2006, Se dicto auto ordenándose completar la citación de la demandada CECILIA MARRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 08 agosto de 2.006, el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ CON consigno original y copia de poder notariado y consigno y oposición de cuestiones previas.

En fecha 22 septiembre de 2.006, se recibió de la Abogada MILAGROS URDANETA CORDERO, Escrito de Contestación de Cuestiones Previas.

En fecha 03 octubre de 2.006, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GENARO YASELLI, apoderado judicial de Hoteles Doral.
En fecha 28 Julio de 2.015, el Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le Suprimió las competencias en materias Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 06 noviembre de 2.015, este Tribunal le dio Entrada al presente Expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo El Juez Temporal de este Juzgado, Abg. Alfredo Peña, se avocó al conocimiento del presente juicio.-


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 06 noviembre de 2.015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-


IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que ha incoado la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C,A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 07 del Tomo A. a través de su apoderado judicial GENARO YASELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.319, en contra de los ciudadanos OSWALDO RODRIGUEZ CABRICES y CECILIA MARRON DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 1.872.087 y 2.103.377, respectivamente, de este domicilio.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las dos y diez (02:10 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.


/Nathaly S.-