REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2015-000474
Jurisdicción: Civil
I
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MONICA COROMOTO DUQUE CANACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.104.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580
PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANKLIN PEREZ MENDEZ, YESIKA TORRES y JENNIFER ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.038.000, 16.856.404 y 23.653.138, respectivamente.
JUICIO: ACCION REIVINDICATORIA
MOTIVO: PERENCIÓN.-
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 24 de Marzo de 2015, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MONICA COROMOTO DUQUE CANACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.104.443, en contra de los ciudadanos FRANKLIN PEREZ MENDEZ, YESIKA TORRES y JENNIFER ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.038.000, 16.856.404 y 23.653.138, respectivamente.
En fecha 14 de Abril de 2015, Se libraron las compulsa a los ciudadanos FRANKLIN PÉREZ, YESIKA TORRES y JENNIFER ITRIAGO.
En fecha 28 de Abril de 2015, el Abogado VICTOR PRIETO, presento diligencia en la cual solicita citación conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo de 2015, Se acordó la entrega de las compulsas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado VICTOR PRIETO, en la cual consigna resultas de la practica de la citación y asimismo solicita la citación por carteles.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2015, Se agregaron a los autos, resultas de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado Trecero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, este Tribunal se abstuvo de proveer la citación por carteles, por cuanto no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado VICTOR PRIETO, en la cual solicita se habilite al Tribunal en horas fuera de despacho, a los fines de la practica de la citación respectiva,
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2015, Se instó al Apoderado actor a que señale el día y la hora para realizar la notificación personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 193 del C.P.C.-
En fecha 02 de Noviembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JORGE ZACARIAS, en la cual solicita se habilite el tiempo necesario entre las 6:00 am hasta las 9:00pm, a los fines de que se practique la citación del demandado,
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2015, se insto al Abogado JORGE ZACARIAS, a señalar el día, en el cual se llevara a cabo la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento
En fecha 18 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JORGE ZACARIAS, mediante la cual solicita sea fijado el día para practicar la citación del demandado.
En fecha 23 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JORGE ZACARIAS, mediante la cual solicita según el articulo 345 del C.P.C se le entregue las compulsas correspondientes para practicar la citación con el alguacil pertinente.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 09 de Noviembre de 2015, fecha en la cual se instó al Apoderado actor a que señalara el día y la hora para realizar la citacion personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 193 del C.P.C., hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MONICA COROMOTO DUQUE CANACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.104.443, en contra de los ciudadanos FRANKLIN PEREZ MENDEZ, YESIKA TORRES y JENNIFER ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.038.000, 16.856.404 y 23.653.138, respectivamente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Tres y Veinte (3:20 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
AP/yh.-
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