REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2015-000928
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 263.450, domiciliado en la Carretera Nacional de la Costa, Edificio Dimensión Píritu, Planta Baja, Sector El Tejar, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522.
DEMANDADO: ciudadano DARIO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.965.114, domiciliado en la Urbanización EL Castor, Calle 1, Casa N° 19, La Pedragosa, Mérida, Estado Mérida.
JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 10 de Junio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, hubiere incoado el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 263.450, domiciliado en la Carretera Nacional de la Costa, Edificio Dimensión Píritu, Planta Baja, Sector El Tejar, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, en contra del ciudadano DARIO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.965.114, domiciliado en la Urbanización EL Castor, Calle 1, Casa N° 19, La Pedragosa, Mérida, Estado Mérida.
En fecha 16 de junio de 2015, se ha recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, asistido por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132522, mediante la cual consigno copias simples del libelo de la demanda, a los fines de que se libren las compulsas respectivas.
En fecha 30 de junio de 2015, Se libró compulsa a los fines de la citación del ciudadano DARIO VARGAS FLORES.-
En fecha 13 de julio de 2015, se libró el edicto ordenado en el Auto de Admisión, el cual deberá ser publicado en los Diarios EL NORTE y NUEVA PRENSA.- asimismo se libró oficio Nº 0790-0380 dirigido al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como fue acordado en el auto que Admisión.-
En fecha 26 de octubre de 2015, se agregaron a los autos, Edictos publicados en los Diarios El Norte y Nueva Prensa
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 10 de Junio de 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, hubiere incoado el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 263.450, domiciliado en la Carretera Nacional de la Costa, Edificio Dimensión Píritu, Planta Baja, Sector El Tejar, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, en contra del ciudadano DARIO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.965.114, domiciliado en la Urbanización EL Castor, Calle 1, Casa N° 19, La Pedragosa, Mérida, Estado Mérida. Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/Nathaly S.-
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