REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000311
JURISDICCIÓN: Civil-B.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana LIZ VIOLETA DEL CARMEN PEÑA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.752.092, domiciliada en la Calle Sucre, Centro Comercial “Centro Quince”, local 3 y 4, casco centra Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWAR ARIAS y RAFAEL BERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.139.191 y 128.410, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano LUIS JAVIER MORALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.675.266; con domicilio en el Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Piso 1, Oficina Comercial Sanitas Venezuela, Lechería, Estado Anzoátegui.
JUICIO: PARTICION DE COMUNIDAD.
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 13 de Abril del 2.016, se Admitió la demanda, por PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por la ciudadana LIZ VIOLETA DEL CARMEN PEÑA FRANCO, contra del ciudadano LUIS JAVIER MORALES SILVA, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondiente.
Consignados los emolumentos en fecha 26 de abril del 2.016, se libró la compulsa en fecha 03 de marzo del 2.016.
En fecha 11 de julio del 2.016, el abogado Oswar Arías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191, mediante de diligencia, desiste de la demanda; lo cual fue negado por este Juzgado por auto de fecha 14 de julio del 2.016.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 03 de marzo del 2.016, fecha en la cual se libró la compulsa ordenado, hasta la diligencia de desistimiento transcurrió en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por la ciudadana LIZ VIOLETA DEL CARMEN PEÑA FRANCO, contra del ciudadano LUIS JAVIER MORALES SILVA, todos antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiocho (09:28 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/ah.
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