REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001017

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: ciudadana DIAMORA ARCILIA GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.793,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: UBALDO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.361

DEMANDADOS: ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MONTILLA GUARIQUE y CARLOS EDUARDO MONTILLA GUARIQUE y ALEJANDRO JOSE MONTILLA BERICOTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros.19.675.803, 27.345.455 y 19.675.910 respectivamente

JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 16 de Septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana DIAMORA ARCILIA GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.793, domiciliada en el Conjunto Residencial Puinare, Sector Las Isletas, Town House No. 02, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado UBALDO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.361, en contra de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MONTILLA GUARIQUE y CARLOS EDUARDO MONTILLA GUARIQUE y ALEJANDRO JOSE MONTILLA BERICOTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros.19.675.803, 27.345.455 y 19.675.910 respectivamente, y se ordeno librar compulsa y librar Edicto-

En fecha 27 de Septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado UNALDO ARISMENDI, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2016, se acordó la devolución de documentos originales, solicitados por el Abogado UNALDO ARISMENDI.

En fecha 11 de Octubre de 2016, se certificaron las copias los documentos originales, para su devolución.

En fecha 18 de Octubre de 2016, se hizo entrega de los documentos originales al Abogado UNALDO ARISMENDI.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el de Septiembre de 2016, fecha en la cual se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana DIAMORA ARCILIA GUARIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.793, en contra de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MONTILLA GUARIQUE y CARLOS EDUARDO MONTILLA GUARIQUE y ALEJANDRO JOSE MONTILLA BERICOTE, antes identificados.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Doce y Cincuenta y Cinco (12:55 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.

AP/yh.-