REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001350
JURISDICCIÓN CIVIL-BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.483.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.442.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AHMAD AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.951.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON BOUTTO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.826.-
JUICIO: DESALOJO.
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 06 de Noviembre del 2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual le da entrada a la presente demanda por DESALOJO, presentado por el ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.483.762, debidamente asistido por el Abogado, ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.442, en contra del Ciudadano AHMAD AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.951.165, con domicilio en la Avenida Caracas N° 6-81-B de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Alega la parte demandante lo siguientes:
En fecha 18 de Octubre del año 2005, di en calidad de arrendamiento un local comercial de mi legitima propiedad al ciudadano AHMAD AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.951.165, donde iba a funcionar una firma personal REPARACION DE CALZADO CASA FUERTE, para que procediera a las operaciones comerciales correspondiente a la reparación de calzados. Dicho contrato de arrendamiento fue firmado privadamente entre las partes, por un lapso de un año es decir que la fecha de vencimiento era el 18 de octubre del 2006, el referido local comercial se encuentra ubicado y signado con el Numero y letra N-6-81-B, Avenida Caracas de la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 22 metros con 20 centímetros cuadrados, es decir 3 metros con cinco centímetros de frente por 7 metros de largo. Acordando las partes el canon de arrendamiento mensual por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares con cero céntimos (450,00). Ahora bien ciudadano Juez el ciudadano arrendatario suscribe con mi persona el primer contrato de arrendamiento en fecha 18 de octubre del 2005, el cual el ultimo contrato firmado entre las partes fue en fecha 18 de octubre del 2009, el cual se vencía en fecha 18 de octubre 2010, siempre bajo en concepto de la buena fe, renovó contrato de arrendamiento (privado) con el aquí demandado, antes identificado, acordando el canon de arrendamiento mensual de, mil trescientos bolívares (1.300.00). cabe destacar que, desde el año 2010 esta parte demandante ha sido flexible en cuanto al aumento de los canon de arrendamiento mensuales, por cuanto la negativa de la parte demandada aceptar el ajuste anual correspondiente, de hecho el canon de arrendamiento mensual actual es, por la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (3.000,00), monto irrito y no se ajusta a la realidad económica del país……
PRUEBAS.
Primero: en relación a la prueba solicitada en el capitulo III, solicita se realice inspección Judicial en el local comercial ubicado en la Avenida Caracas Nº 6-81-B, en la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para demostrar la violación flagrante del contrato de arrendamiento y la ley.
Segundo: en relación a la prueba de Informe solicitada en el capitulo IV, se oficie a la alcaldía del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de solicitar; informe en cuanto la firma personal “ZAPATERIA LA SOLUCION”, para determinar las condiciones y funcionamiento, las respectivas permisologia exigidas y emitidas por ese despacho.
En fecha 20 de Noviembre del 2017, Se libro compulsa a la parte demandada, ciudadano AHMAD AHMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.951.165.
En fecha 02 de marzo del 2018, se ha recibió escrito suscrito por el Abogado ALFREDO CABRERA MARCANO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 63.442, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano RUBÉN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, mediante la cual solicita se aperture un cuaderno de medidas, a los fines que se decrete la medida de secuestro del local objeto de la presente demanda de desalojo.
En fecha 08 de marzo del 2018, se ha recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS BOUTTO inscrito en el ipsa bajo el nº 46209 apoderado judicial del ciudadano AHMAD AHMAD, mediante la cual consigna poder en original y la contestación de la demanda. Alega la parte demandada los siguientes:
PRIMERO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la demanda, tanto en los hechos como en el derecho por inciertos, que mi mandante arrendó un Local Comercial de su propiedad donde funcionaria la Firma Personal REPARACION DE CALZADO “CASA FUERTE”, toda vez, y así lo admite el demandante, que mi mandante firmo contrato Intuita Persona, no así, entre Persona Jurídica, tal como quedo establecido en la cláusula primera de todos los contratos firmados desde el 18/10/2004 hasta el 18/10/2014, asimismo acepto y reconozco que mi mandante AHMAD AHMAD, ocupa en condición de Arrendatario el citado y descrito Local comercial desde el 18/10/2004 hasta los actuales momentos en absoluta legalidad.
SEGUNDO:
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, que mi mandante, haya obstaculizado en oportunidad alguna, los ajustes de los canones de arrendamiento.
TERCERO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, lo afirmado por el Arrendador al decir; “Haber gestionado amistosamente el ajuste real del Canon de Arrendamiento” por falsa de toda falsedad,
CUARTO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, que a mi mandante, se le haya notificado por ningún medio El DESAHUCIO o termino del Contrato De Arrendamiento, y en circunstancia de dicha notificación la PRORROGA LEGAL
.QUINTO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, que mi mandante sea subarrendatario del Local Comercial contratado donde realiza su labor de reparación de calzados…mi mandante AHMAD AHMAD, acudió a los órganos de Administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, ante su conducta y actitud violenta protagonizada el 27/11/2014, y cuando suspendió los servicios de agua potable y luz, abriendo un túnel frente al local comercial…lo que condujo a mi mandante a ejercer una Acción de Amparo Constitucional…el agraviante esta en situación de rebeldía, por DESACATO.
SEXTO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el Contrato suscrito por mi mandante y el Arrendador en DESACATO, haya vencido, igualmente que no haya acuerdo de prorroga o renovación de acuerdo entre las partes.
En otro análisis de la Connotación Jurídica y Legal., que se plantea en la demanda conviene en señalar:
1º) El demandante detractor en DESACATO, de las normas constitucionales y legales, desconoció el articulado de la ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Articulo 10…articulo 3. Y el articulo 41, letra K, del mismo texto legal, la Resolución Unilateral del contrato empleando la violencia.
2º) El Arrendador en DESACATO, de dos sentencias debidamente ejecutoriadas el día que tuvo lugar la audiencia en las oficinas del SUNDEE, el 08-03-2017, pidió ajuste del canon de Arrendamiento y que se le notificara al arrendatario lo no renovación del Contrato de Arrendamiento., en la oportunidad negamos, rechazamos y contradecimos dicha solicitud, por ser un acto irrito, proveniente de un Arrendador en desacato. En consecuencia por no existir notificación legal, no prospero la prorroga legal.
3º) En observancia a los artículos 26 y 27 de Nuestra Carta Magna, solicito a este Tribunal, OFICIE a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que se informe en que estado se encuentra la averiguación abierta al ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, por DESACATO. Exp: MP,261-917-17.
SEPTIMA
Por los argumentos de hecho y de derecho y con apego a la Constitución y a las leyes de la Republica es que solicito de esta Majestad de este Tribunal, declare sin Lugar la presente demanda.
OCTAVA
Anexo a la presente contestación las siguientes documentos probatorios; letra “A” Copia Poder, Letra “B”, doy por consignados los documentos de las sentencias del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Nº BP02-R-2014-00692. Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil Nº BP02-O-2014-000090. Letras
“C “ y “D”.
Dadas las circunstancias antes expuestas y a tenor del Articulo 365 de Código de procedimiento Civil en concordancia con el articulo 362 in fine, propongo la RECONVENCION y en efecto Reconvengo a la parte demandante ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Caracas Nº 6-81-B, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° 3.483.762, en mi carácter de representante legal del ciudadano AHMAD AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.951.165, con domicilio procesal en la avenida Caracas Nº 6-81-B, Barcelona, Estado Anzoátegui.
LOS HECHOS
“…Se inicio la demanda por Desalojo por parte del arrendador alegando que el Contrato suscrito había vencido, que no había prorroga…Dicho argumento no se ajusta a la verdad, pues el Contrato fue incumplido por el Arrendador al violentar la Cláusula Sexta, no permitiendo el uso, goce y disfrute pacifico del Local Comercial arrendado…”
EL DERECHO
“…La violación del derecho a mi mandante fue lo que origino la Acción de Amparo Constitucional, Primero como medida cautelar acordada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y en segundo lugar la sentencia definitivamente firme y ejecutada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Nº BP02-O-2014-000090, las cuales no fueron acatadas por el hoy demandante Reconvenido, situación que desde el 27-11-2017, ha ocasionado a mi mandante graves daños y perjuicio…”
EN CONCLUSION
“…Reconvengo al Demandante Arrendador, DESACATO, por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00), por los daños y perjuicios causados…Es de resaltar que mi mandante ciudadano AHMAD AHMAD, es una persona DISCAPACITADA y afecta sus labores de reparación de calzados con la finalidad de atender su alimentación, gastos médicos y medicinas.. Los daños y Perjuicios datan desde el 27-11-2014, hasta que se produzca la decisión de la causa. RECONVENGO al demandante, para que de cumplimiento al Amparo Constitucional, a los fines de ponerse a derecho y permitir la protección Social de mi mandante, el cual se encuentra en un estado de indefensión, Finalmente solicito al Tribunal admita la RECONVENCION…”
En fecha 15 de marzo del 2018, se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de secuestro del local objeto de la presente demanda de desalojo, solicitada por la parte actora.
En fecha 19 de marzo del 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN presentada por AHMAD AHMAD, a través de su Apoderado Judicial LUIS NAPOLEON BOUTTO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.209, en contra del ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA.-
En fecha 19 de marzo del 2018, se ha recibió escrito suscrito por el abogado ALFREDO CABRERA MARCANO IPSA Nro 63.442, apoderado judicial del ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN, mediante la cual solicita que se fije la respectiva audiencia y así mismo solicita que el escrito de contestación de demanda sea agregado a los autos.
En fecha 12 de junio del 2018, se dicto auto por medio del cual se fijó las diez de la mañana, del quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la presente causa.-
En fecha 12 de junio del 2018, siendo las diez de la mañana se realizo la audiencia preliminar en el presente juicio de conformidad con el artículo 868 del Código Procedimiento Civil. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por ni ni por medios de su apoderado. .-La cual texta lo siguientes:
(…)
Asimismo, compareció a la presente audiencia preliminar el ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.483.762, debidamente asistido por Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.442. Se deja constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medios de su apoderado. Seguidamente el Tribunal le concede a las partes un lapso de quince (15) minutos para que las mismas expongan lo que consideren conveniente en relación, si convienen o no en algunos de los hechos que pretenden probar la contraparte, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas en la demanda y la contestación respectivamente; las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio, además de realizar observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. Seguidamente la parte accionante antes identificada, en la persona de su apoderado judicial ALFREDO RAFAEL CABRERA, antes identifico, y expone:"ratifico todo y cada una de sus partes el libelo de la demanda por Desalojo del local Comercial, igualmente ratifico el fundamento de derecho en que se basa la presente demanda la cual esta fundamentada en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como también en los artículos 40 literales B, D y G y el articulo 26, todos le la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliarios para el uso Comercial, igualmente en este acto ratifico las pruebas señaladas en el capitulo tercero de la presente demanda .-. Es Todo.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
Planteados así los hechos, encontrándose el presente juicio en el estado en que se fijen los términos en que quedó planteada la controversia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; En virtud de lo anterior, y que la parte demandada al dar contestación a la demanda admitió como ciertos los siguientes hechos:
a) Que viene ocupando un local comercial.-
b) La suscripción de un contrato de arrendamiento (privado).-
En consecuencia el lugar y las descripciones del inmueble, queda fuera de todo debate en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.-
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, toca al accionante probar que el demandado incumplió con las obligaciones que acordaron de mutuo acuerdo en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, para que proceda el desalojo; y al accionado probar que no incumplió con sus obligaciones contractuales, los hechos liberatorios que alega en su defensa; así como también los hechos que fueron objeto de debate, los cuales no fueron reconocidos o puntos controvertidos y Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/Nathaly S.-
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