BH01-X-2017-000075 (Principal BP02-F-2017-000061)
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL
OSCAR MARTINEZ vs. LAURA GUZMAN
SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2018
208º y 159º

JURISDICCIÓN CIVIL - FAMILIA

ASUNTO: BH01- X- 2017- 0000075

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 8.299.308.
Abogado Asistente de la parte Actora: Ciudadano JESUS ALFREDO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.358.121, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366.

Abogado Asistente de la parte Demandada: Ciudadano JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.408, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532.


JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por sendos autos, ambos de fecha 12 de Agosto del año 2017; este Tribunal le dio entrada y curso legal a la presente causa, cuyo cuaderno Principal tiene asignada la Nomenclatura BP02-F-2017-000061 y se admitió la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 8.299.308, en contra de la ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366 y acuerda la citación de la demandada de autos.

Expone el demandante, en su escrito libelar, en resumen:

- Que en fecha 16 de Junio de 2005, contrajo matrimonio con la demandada y dicho vínculo fue disuelto por sentencia de Divorcio, en fecha 04 de Abril de 2017. De igual forma en la precitada sentencia se ordenó liquidar los bienes de la comunidad conyugal, constituido por:
- Un inmueble, destinado a Vivienda Principal, constituido por una parcela de terreno Nº 18, Manzana 19, y la Casa sobre ella construida, ubicada en la calle San Félix, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el Número Catastral 03-01-17-17-00-00-00.
- Bienes Muebles: Que se encuentran en el inmueble descrito anteriormente, y fuero adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio: Lavadora Semiautomática, Cocina Eléctrica, Dos (2) Neveras, Un (1) Aire acondicionado 18.000 BTU, Dos (2) Televisores de 40 y 21 pulgadas respectivamente, Un (1) Juego de Muebles, Comedor y Centro de Entretenimiento, Una (1) Laptop Toshiba; Un (1) Filtro de Agua Rena Ware, Un (1) Juego de Ollas y cubiertos Rena Were y Una (1) Bicicleta de ejercicios Orbitrex.
- Que desde la fecha del Divorcio, la ex cónyuge se ha negado de forma reiterada a realizar la liquidación de la comunidad conyugal y se ha quedado en usufructo y posesión en forma exclusiva del inmueble, en detrimento de sus derechos e intereses, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, sin lograr un acuerdo amistoso con su ex cónyuge.
- Que los bienes señalados fueron adquiridos en fechas comprendidas dentro de la duración del vínculo conyugal, e inexorablemente forman parte de la comunidad de gananciales, correspondiéndole el 50% a cada uno de los ex cónyuges.
- Que ocurre para Demandar por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en la partición de todos los bienes y gananciales adquiridos durante en vínculo conyugal y se fije el valor de los bienes inmuebles y muebles objeto de la presente demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal, y una vez fijado el valor de los mismos, se proceda a la venta , consignándosele al demandante el 50 % del precio que resultare, más los costos y costas del presente procedimiento. Estima la demanda el Bs. 40.000.000,00 equivalentes a 133.333,33 U.T.


En fecha 02 de Agosto de 2017 el Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Compulsa firmado por la ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366 parte demandada en la presente causa.

Mediante Escrito de fecha 04 de Octubre de 2017, la parte demandada, ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366, presentó OPOSICIÓN a la partición, en resumen, en los siguientes términos:

- Que cursa ante el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos Contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con la nomenclatura BP01-S-2017-000212, Procedimiento por Delito de Violencia Física agravada contra su persona, investigación que se inicia por denuncia que hizo motivada a hechos ocurridos en su residencia, ubicada en el bien inmueble que se pretende partir en este procedimiento, y que tales actos de violencia fueron ejecutados en reiteradas ocasiones por el actor, hasta amenazarla de muerte con objetos punzo penetrantes y de manera verbal, siendo el autor imputado por el delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Que conviene que es Condómino del ciudadano Oscar Martínez, por Vínculo matrimonial que sostuvieron hasta el 04 de Abril de 2017, fecha en que fue disuelto por sentencia de divorcio.
- Que igualmente conviene que en su relación conyugal adquirieron el inmueble constituido por la casa construida sobre la parcela de terreno señalada por el demandante.
- Que para el uso del inmueble adquirieron una serie de bienes muebles, los especificados por el solicitante en su libelo, los cuales conviene fueron adquiridos durante su relación matrimonial.
- Que además adquirieron dentro de su relación conyugal, un Vehículo marca Mercedes Benz, Modelo 380-SEL, Color Azul, Placas AE35OLG.
- Que el actor no trajo a este procedimiento dicho vehículo, el cual sobrepasa con creces el valor de todos los enseres del hogar, ocultando a este Tribunal un bien que puede representar la mitad de la partición, evidenciándose la Mala Fe en su accionar de ocultar bienes, que es de su exclusivo uso, beneficiándose de todo lo que eso significa, y siendo importante resaltar que porta cédula de soltero y puede realizar trámites de disposición de bienes comunes sin autorización, por lo que se puede presumir que ha dispuesto del bien, obteniendo por ello un beneficio del cual no la ha hecho participe y que indudablemente variará la cuota de participación de cada uno de ellos, y que sería muy diferente a las del 50% que expone en su escrito libelar.
- Que su condómino no incluyó el vehículo en la solicitud de partición, lo que da como resultado un beneficio único y exclusivo para él, por lo que su cuota de participación de los bienes que queden de la comunidad deberían ser menor en el momento de la partición definitiva, ya que la obtención del precio del bien que no trajo a colación lo beneficiaría mas que a ella.
- Que las cuotas de participación no corresponden a la realidad, por lo que se opone, como formalmente lo hace por el presente escrito, a la partición por no estar de acuerdo en las cuotas de participación correspondiente a cada uno.
- Que pide se sustancie y decida esta causa por el procedimiento ordinario.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2017, se acordó abrir un Cuaderno Separado para tramitar la Oposición planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Cuaderno quedó identificado con el Nº BH01-X-2017-000075.

Mediante Escritos de fecha 24 de Octubre de 2017 y 06 de Noviembre de 2017, la parte actora manifestó que los hechos relativos a un proceso penal, no guardan relación con el objeto de la presente demanda, y pide que no sean tomados en cuenta por inoficioso e inconducente.

solicitó se siguiera el curso del procedimiento a loa etapa siguiente como lo es la designación del partidor en cuanto al bien inmueble (constituido por una parcela de terreno Nº 18, Manzana 19, y la Casa sobre ella construida, ubicada en la calle San Félix, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el Número Catastral 03-01-17-17-00-00-00) y a los bienes muebles (que se encuentran en el inmueble descrito anteriormente, y fuero adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio: Lavadora Semiautomática, Cocina Eléctrica, Dos (2) Neveras, Un (1) Aire acondicionado 18.000 BTU, Dos (2) Televisores de 40 y 21 pulgadas respectivamente, Un (1) Juego de Muebles, Comedor y Centro de Entretenimiento, Una (1) Laptop Toshiba; Un (1) Filtro de Agua Rena Ware, Un (1) Juego de Ollas y cubiertos Rena Were y Una (1) Bicicleta de ejercicios Orbitrex) cuya partición fue demandada, por cuanto sobre los mismos no hay controversia

Mediante Escritos de fecha 04 de Noviembre de 2017, la parte demandada Promovió Prueba de Informe, a los fines se le solicite al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, sede Anzoátegui, si el Vehículo marca Mercedes Benz, Modelo 380-SEL, Color Azul, Placas AE35OLG, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por ese Instituto en fecha 09 de Diciembre de 2009, signado con el Número 140100862006, es propiedad del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.308, y en caso de ser negativo, se sirva enviar documento autenticado por el cual dicho ciudadano se desprendió de la propiedad del mencionado vehículo.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2017, el Tribunal agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2017 el Tribunal Admitió las pruebas presentadas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. Se libró Oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, sede Anzoátegui.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Lo relativo al procedimiento para la partición está consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos de 777º al 788º, ambos inclusive, estableciendo el Artículo 777º del precitado instrumento legal adjetivo, que:

“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes...”

Asimismo el artículo 778º ejusdem dispone que:

“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y sin ninguno compareciere. El Juez hará el nombramiento…”

El artículo 780º ejusdem en su parte in fine señala que:

”…Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

En el caso de marras, la parte actora demandó la partición de bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, señalando los siguientes:

- Un inmueble, destinado a Vivienda Principal, constituido por una parcela de terreno Nº 18, Manzana 19, y la Casa sobre ella construida, ubicada en la calle San Félix, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el Número Catastral 03-01-17-17-00-00-00.
- Bienes Muebles: Que se encuentran en el inmueble descrito anteriormente, y fuero adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio: Lavadora Semiautomática, Cocina Eléctrica, Dos (2) Neveras, Un (1) Aire acondicionado 18.000 BTU, Dos (2) Televisores de 40 y 21 pulgadas respectivamente, Un (1) Juego de Muebles, Comedor y Centro de Entretenimiento, Una (1) Laptop Toshiba; Un (1) Filtro de Agua Rena Ware, Un (1) Juego de Ollas y cubiertos Rena Were y Una (1) Bicicleta de ejercicios Orbitrex.

Por su parte la demandada, en su escrito de oposición a la partición, reconoció que los bienes señalados por el demandante fueron adquiridos dentro de la existencia del vínculo matrimonial existente entre las partes, pero que además debía incluirse un bien que el demandante omitió indicar, constituido por un Vehículo marca Mercedes Benz, Modelo 380-SEL, Color Azul, Placas AE35OLG, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por ese Instituto en fecha 09 de Diciembre de 2009, signado con el Número 140100862006, es propiedad del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.308.

Una vez analizadas las pruebas presentadas por las partes, este Sentenciador aprecia y le da pleno valor probatorio a:

- Documento Público, Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2017 por el Tribunal Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró el DIVORCIO entre los ciudadanos OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 8.299.308 y LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366.
- Documento Público, Copia Certificada del Contrato de Compra – Venta celebrado en fecha 31 de Julio de 2007, entre la ciudadana HEIDY CAROLINA SALAZAR SALAZAR y los ciudadanos OSCAR MARTINEZ y LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, folios 98 al 107, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2007.
- Documento Público, copia simple de Certificado de Registro de Vehículo emitido por ese Instituto en fecha 09 de Diciembre de 2009, signado con el Número 140100862006, a nombre del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.308.

Dichas documentales son apreciadas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser las dos primeras, Copias Certificadas de Documentos Públicos, y la tercera, copia simple de Documento Público no impugnada por la parte contraria. Asi se declara.

Por lo que es evidente, según estos elementos probatorios que el acervo patrimonial de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 8.299.308 y LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366, está conformado por los siguientes bienes:

- Un inmueble, destinado a Vivienda Principal, constituido por una parcela de terreno Nº 18, Manzana 19, y la Casa sobre ella construida, ubicada en la calle San Félix, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el Número Catastral 03-01-17-17-00-00-00. según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, folios 98 al 107, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2007.
- Bienes Muebles: Que se encuentran en el inmueble descrito anteriormente, y fuero adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio: Lavadora Semiautomática, Cocina Eléctrica, Dos (2) Neveras, Un (1) Aire acondicionado 18.000 BTU, Dos (2) Televisores de 40 y 21 pulgadas respectivamente, Un (1) Juego de Muebles, Comedor y Centro de Entretenimiento, Una (1) Laptop Toshiba; Un (1) Filtro de Agua Rena Ware, Un (1) Juego de Ollas y cubiertos Rena Were y Una (1) Bicicleta de ejercicios Orbitrex. Según reconocimiento que efectuaron ambos cónyuges de la existencia de dichos bienes muebles y que los mismos forman parte de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
- un Vehículo marca Mercedes Benz, año 1.984, Modelo 380-SEL, Color Azul, Placas AE35OLG, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por ese Instituto en fecha 09 de Diciembre de 2009, signado con el Número 140100862006.


Por lo que es obligatorio para este operador de justicia declarar con lugar, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada por la ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366, en el presente juicio incoado en su contra por el ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 8.299.308. Y de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, debe emplazarse a las partes para el nombramiento del Partidor. Asi se declara.

IV
DECISIÓN


Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada por la ciudadana LAURA BEATRIZ GUZMAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.366, en el presente juicio incoado en su contra por el ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 8.299.308. Asi se decide.

SEGUNDO: De conformidad con la disposición contenida en la parte final del artículo 780 del Código de procedimiento Civil, se ordena que, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor, en cual se llevara a efecto a las Diez de la mañana (10 a.m.) del décimo día de despacho siguiente, a la fecha que conste en autos la constancia del último de los emplazamientos ordenados. Así se decide.-
Así se decide.

TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el presente cuaderno separado de Oposición. Así se decide.

CUARTO Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera de los lapsos legales establecidos. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes Junio de de 2018, Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las Nueve y Veinte Minutos de la Mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.


La Secretaria,

Judith Milena Moreno