REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000557

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadano OSCAR ALEJANDRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.115.329.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.149.

DEMANDADO: ciudadana AYARIT ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.070.935.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 26 de Junio del 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hubiere incoado el ciudadano OSCAR ALEJANDRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.115.329, debidamente asistido por el Abogado DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 15.515.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.149, en contra de la ciudadana AYARIT ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.070.935, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Planteadas así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la presente Demanda, conforme a los hechos planteados supra, y en base a los motivos de hecho y de Derecho que se expresan en el Capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por Cumplimiento de Contrato ha incoado el ciudadano OMAR GÓMEZ en contra de la ciudadana ARAYIT ARAQUE; que dicha demanda fue estimada en la suma de UN MILLÓN DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.010.000,00) equivalentes a MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO con VEINTITRÉS (1.188,23 U.T.)

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y en vista de que la parte demandante estimó la demanda en la suma de UN MILLÓN DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.010.000,00) equivalentes a MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO con VEINTITRÉS (1.188,23 U.T.); por lo que es claro concluir que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde a un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hubiere incoado el ciudadano OSCAR ALEJANDRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.115.329, debidamente asistido por el Abogado DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 15.515.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.149, en contra de la ciudadana AYARIT ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.070.935, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Doce del mediodía (12:00 m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,



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