REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2014-000080


Jurisdicción: Civil-Familia
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES


Demandante: ciudadana MARIA SOLEDAD MAREA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.173.961.

Apoderado Judicial del Demandante: ciudadano JOSE TOMAS GIBORY ARZOLAY, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.311.

Demandado: ciudadano RAFAEL ROGELIO JUNIOR PEÑA MESA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.800.789.-

Juicio: DIVORCIO

Motivo: PERENCIÓN.

II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Admitió la presente Demanda por DIVORCIO y sus anexos, propuesta la ciudadana MARIA SOLEDAD MAREA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.173.961, domiciliada en la calle 5 bis, Residencia Río de Oro, casa Nº 5, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a traves de su Apoderado Judicial JOSE TOMAS GIBORY ARZOLAY, Abogadoen ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.311, en contra del ciudadano RAFAEL ROGELIO JUNIOR PEÑA MESA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.800.789.-

En fecha 02 de Mayo de 2014, se recibió diligencia del Abogado JOSÉ GIBORY, en su condición de Apoderado Judicial de MARÍA MAREA, en la cual asocia a los abogados MARCELINO SALANDY Y JESÚS GUZMÁN VILLASMIL al Poder otorgado, previa certificación por ante el secretario del Tribunal.

En fecha 02 de Junio de 2014, Se libró compulsa al ciudadano RAFAEL ROGELIO PEÑA, parte demandada en la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Primero (11º) Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui.-

En fecha 05 de Junio de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordena comisionar mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En esta misma fecha se libró el oficio.

En fecha 05 de Agosto de 2014, compareció La Alguacil Accidental de ese Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.

En fecha 06 de Agosto de 2014, se recibió diligencia del Abogado JOSE GIBORY, mediante la cual consigna las resultas de la comision librada.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, se recibió diligencia del Abogado MARCELINO SALANDY, mediante la cual solicita citación por carteles.

Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2014, se ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta fecha se libro el mencionado cartel de citación.-

En fecha 14 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia del Abogado MARCELINO SALANDY, mediante la cual consigna cartel de citación.

En fecha 27 de Marzo de 2015, se recibió diligencia del Abogado MARCELINO SALANDY, mediante la cual solicita se comisione al Tribunal Del Municipio Sucre Del Estado Sucre y se le designe correo especial.

Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2015, se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salomón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que el ciudadano Secretario de ese Tribunal se sirva hacer la fijación de dicho Cartel. Asimismo, se designo como correo especial al Abogado MARCELINO SALANDY, antes identificado, a los fines de que gestione la entrega de dicha comisión.-

En fecha 02 de Julio de 2015, Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la URDD, de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 02 de Julio de 2015, Se libró oficio dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten el presente expediente-

Mediante auto de fecha 21 de Julio del 2015, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, proveniente desde el Juzgado Cuarto de primera Instancia ahora 1ero, Agrario de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 21 de Julio del 2015, fecha en la cual este Juzgado le dio entrada al presente expediente, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de DIVORCIO y sus anexos, propuesta la ciudadana MARIA SOLEDAD MAREA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.173.961, en contra del ciudadano RAFAEL ROGELIO JUNIOR PEÑA MESA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.800.789. Así se decide.
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Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta (11:00 a.m) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

AP/yh.-