REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000095
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JACOKRIS DE LA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.111.-
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: NAIRINLUZ SALCEDO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.024.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JANETH ISABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.774 y TOMAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.891.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
MOTIVO: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha 15 de febrero de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, hubiere incoado la ciudadana JACOKRIS DE LA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.111 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAIRINLUZ SALCEDO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.024, en contra de los ciudadanos, JANETH ISABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.774 y TOMAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.891, y en el mismo se instó a la parte actora a estimar la demanda en Unidades Tributarias, concediéndose un lapso perentorio de Tres (3) días de despacho, siguientes a la fecha señalada para ello.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal segundo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…2) ° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no estimó las Unidades Tributarias dentro del lapso establecido por este Despacho, en el auto de fecha 15 de febrero de 2018, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, hubiere incoado la ciudadana JACOKRIS DE LA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.111 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAIRINLUZ SALCEDO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.024, en contra de los ciudadanos, JANETH ISABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.774 y TOMAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.891.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Dos (10:42 a.m) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
/LJAL
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