REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2013-000209

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL SALAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.938.160.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TATIANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.717.


DEMANDADO: EVE MARIA BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.294.432.

JUICIO: DIVORCIO

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 18 de Diciembre de 2013, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS en contra de la ciudadana EVE MARIA BARRETO HURTADO, se ordenó emplazar a la parte demandada para el acto conciliatorio y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Enero de 2014, se recibió del ciudadano JOSÉ SALAS, asistido por la abogada TATIANA GOMEZ, diligencia en la cual consigna recibo de consignación de emolumentos y consigna copia simple a los fines de que se libre compulsa.

En fecha 30 de Enero de 2014, se libro compulsa a la parte demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de Febrero de 2014, la Alguacil consigna recibo de compulsa sin firmar de la demandada.-

En fecha 12 de Marzo de 2014, se recibió del ciudadano JOSÉ SALAS, asistido por la abogada TATIANA GOMEZ, diligencia en la cual solicita la citación del demandado por medio de cartel.-

En fecha 31 de marzo de 2014, Se dictó auto, por medio del cual se ordenó librar el cartel de citación a la demandada, en esta misma fecha se libró el referido cartel.-

En fecha En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió del ciudadano JOSÉ SALAS, asistido por la abogada TATIANA GOMEZ, diligencia en la cual consigna cartel de citación publicado en los diarios el Norte y nueva prensa, asi como Poder Apud Acta.-

En fecha 28 de Abril de 2018, Se agregaron a los autos los carteles de citación publicados en la Prensa y El Norte de esta localidad.-

En fecha 23 de Octubre de 2014, se recibió diligencia, en la cual la ciudadana TATIANA GOMEZ, solicitó se oficiara al CNE y SAIME, para solicitar información de la dirección exacta de la ciudadana EVE MARIA BARRETO HURTADO.-

En fecha 30 de Octubre de 2014, Se dictó auto por medio del cual se dejó sin efecto las publicaciones de los carteles de citación, publicadas en los Diarios la Prensa y El Norte, y se ordenó oficiar al CNE y AL SAIME, para solicitar información sobre la dirección exacta de la ciudadana EVE MARIA BARRETO HURTADO. En esta misma fecha se libraron los oficios.-

En fecha 01 de Junio de 2015, se recibió del CNE OFICIO N° ORE/ANZ/00062/2015 mediante el cual dan acuse al oficio N° 0790/0485 de fecha 30/10/2014.-

En fecha 09 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada TATIANA GÓMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.717, mediante la cual informa dirección de la ciudadana Eva María Barreto, a los fines de practicar la citación correspondiente.

En fecha 17 de Junio de 2015, Se dictó auto por medio del cual se instó a la ciudadana Alguacil de este Tribunal citar a la parte demandada en la dirección señalada en la diligencia suscrita en fecha 09-06-2015.-

En fecha 28 de Septiembre de 2015, Siendo las diez de la mañana, Se deja expresa constancia que tanto la parte demandante como la demandada, no comparecieron al presente acto; asimismo se deja constancia de que se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogada LORYANA DECENA.-

En fecha 22 de Octubre de 2015, Se dio por TERMINADO el presente asunto y se ordenó su envío al Archivo Judicial del Edo Anzoátegui constante de 51 folios.-

En fecha 23 de Octubre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS, asistido por la abogada TATIANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.717, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa.-

En fecha 08 de Julio de 2016, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se decretó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la parte demandada, en el juicio que por Divorcio tiene incoado el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS en contra de la ciudadana EVE MARÍA BARRETO HURTADO; en consecuencia, se declaró nulas todas las actuaciones contenidas en el presente Expediente a partir del auto de fecha 17/06/2.015, exclusive.-

En fecha 26 de Septiembre de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a las partes intervinientes en el presente juicio, a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal; en fecha Doce (12) de Julio de 2016, en esta misma fecha se libraron las boletas antes ordenadas.-


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 26 de Septiembre del año 2016, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DIVORCIO ha incoado el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.938.160, debidamente asistida por la Abogada TATIANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.717, en contra de la ciudadana EVE MARIA BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.294.432.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Dieciocho (02:18 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.












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