REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2018-000020
Jurisdicción: Civil-Familia
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Parte Demandante: Ciudadana ZULYS MARGARITA GONZALEZ DE QUIRIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.191.311,
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113675,
Parte Demandada: ciudadanos MARLENE JOSEFINA GONZALEZ DE ARIAS, MORELA JOSEFINA GONZALEZ SOSA, YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ SOSA, y NORA RASANA GONZALEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.307.032, 8.309.027, 8.322.089 y 8.346.340
Motivo: PARTICION DE HERENCIA
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Marzo de 2018, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, incoada por la Ciudadana ZULYS MARGARITA GONZALEZ DE QUIRIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.191.311, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113675, en contra de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GONZALEZ DE ARIAS, MORELA JOSEFINA GONZALEZ SOSA, YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ SOSA, y NORA RASANA GONZALEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.307.032, 8.309.027, 8.322.089 y 8.346.340, respectivamente, domiciliados las dos primeros en Barcelona, la tercera en Puerto la Cruz y la cuarta en el Tigre, Estado Anzoátegui, y a los fines de la admisión de la misma; se insto a la parte accionante a que aclarara el monto de las Unidades Tributarias; y consignara el original del acta de nacimiento de la ciudadana NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, siguientes a la fecha de entrada.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente y a lo ordenado en el auto de fecha 22 de Marzo de 2018;. por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no consigno a los autos dentro del lapso establecido por este Despacho, el original del acta de nacimiento de la ciudadana NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA, instrumento fundamental de su pretensión, ni aclaro el monto de las Unidades Tributarias; requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, incoada por la Ciudadana ZULYS MARGARITA GONZALEZ DE QUIRIAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.191.311, en contra de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GONZALEZ DE ARIAS, MORELA JOSEFINA GONZALEZ SOSA, YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ SOSA, y NORA RASANA GONZALEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.307.032, 8.309.027, 8.322.089 y 8.346.340, respectivamente; Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Cuatro (04) días del Mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Doce y treinta y Cinco minutos de la tarde (12:35 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
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