REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-T-2018-000009
JURISDICCIÓN: CIVIL – TRANSITO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.310.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SOFIA PAREDES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSEFA ARAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.937.205.-
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
MOTIVO: INADMISIBLE.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por DAÑO MATERIAL, incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.310, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, en contra de la ciudadana JOSEFA ARAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.937.205.
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
… 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.-
Asimismo, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 864 El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral….”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no acompañó las pruebas en el que fundamenta la presente demanda, requisito SINE QUA NONE, exigido en nuestro ordenamiento Jurídico para iniciar e interponer el ejercicio de este procedimiento judicial, incluyendo la Acción de esta naturaleza, en estricto cumplimiento del articulo 859 al 864 ut supra; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por DAÑO MATERIAL, incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.310, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, en contra de la ciudadana JOSEFA ARAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.937.205. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Cuatro (04) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Una y treinta minutos de la tarde (01:30, P.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Judith Moreno Sabino
/LJAL
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