REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000632
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YURLE LEONELA BELLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.496.177.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.408
DEMANDADO: RONALD GUZMÁN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.985.
JUICIO: PARTICION DE COMUNIDAD
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 15 de Mayo de 2017, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Partición de Comunidad incoada por la ciudadana YURLE BELLO, en contra del ciudadano RONALD GUZMAN, y se ordena librar compulsa.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 15 de Mayo del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Partición de Comunidad que ha incoado la ciudadana YURLE LEONELA BELLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.496.177, debidamente asistida por la Abogada ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.408, en contra del ciudadano RONALD GUZMÁN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.985.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta y Cinco (09:35 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/LJAL
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