REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000834

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE QUESOS NEUDIS C.A., registrada por ante la oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de agosto de 2014, bajo el Nº 14, Tomo 55- RM1ROBAR.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.405.


DEMANDADO: NOEL NELSON HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.126.959.

JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 29 de Junio de 2017, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Nulidad de Contrato incoada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS NEUDIS C.A., en contra del ciudadano NOEL NELSON HERRERA MARTINEZ, y se ordena librar compulsa.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 29 de Junio del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Nulidad de Contrato de ha incoado la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS NEUDIS C.A., registrada por ante la oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de agosto de 2014, bajo el Nº 14, Tomo 55- RM1ROBAR, debidamente asistida por el abogado ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.405, en contra del ciudadano NOEL NELSON HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.126.959.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Dos (09:52 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.



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