REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2017-000072

Visto el escrito suscrito por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.011, debidamente asistida por el abogado ELIXABEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, mediante la cual solicita el desistimiento de la acción y la devolución de los originales; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales que consignara a los autos, los cuales rielan del folio 01 al folio 04 del presente Expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino

/Nathaly S.-