REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2006-000117
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, actuando en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano RONALD TINO DOMENICO PERRINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.903.609.-

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos MARITZA REYES DE PERRINO, ROMER PERRINO REYES, ROBERT PERRINO REYES y ROMINA PERRINO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 5.864.035, V-11.903.609, V- 16.181.538, V-17.410.182 y V-17.410.181.-

JUICIO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


Mediante auto de fecha 03 de Julio del 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS presentada por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, actuando en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano RONALD TINO DOMENICO PERRINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.903.609, en contra de los ciudadanos MARITZA REYES DE PERRINO, ROMER PERRINO REYES, ROBERT PERRINO REYES y ROMINA PERRINO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 5.864.035, V-11.903.609, V- 16.181.538, V-17.410.182 y V-17.410.181, respectivamente.- Ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de Octubre del 2006, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO FIGUERA alguacil de mencionado Juzgado, y consigna resultas de citación de los demandados, en virtud que se le fue imposible de localizarlos.-

En fecha 11 de Noviembre del 2006 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de los demandados.-

En fecha 13 de Marzo del 2007 se dicto auto mediante la cual se ordena la citación por carteles de la parte demandada, mediante la cual se publicara en el diario EL NORTE y EL TIEMPO.-Se libro cartel de citación a la parte demandada.-

En fecha 21 de Marzo del 2007, se recibió escrito de oposición a la medida de secuestro suscrito por el codemandado ROBERT PERRINO REYES, debidamente identificado en autos, asistido por el abogado WILLIAM DIAZ DIAZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 30.054.-

En fecha 25 de Abril del 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna ejemplares del diario El tiempo y el Norte.-

En fecha 23 de Mayo del 2007, la secretaria deja constancia en virtud que fijo el cartel de citación en la morada de los demandados.

En fecha 02 de Agosto del 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el nombramiento de un defensor Ad-Litem-

En fecha 09 de Agosto del 2007, se dicto auto mediante la cual se designa al abogado JESUS CASTILLEJO, defensor Ad-Litem de los codemandados MARITZA REYES DE PERRINO, ROBERT PERRINO REYES y ROMINA PERRINO REYES.-Se libro boleta de Notificación a tales fines.-

En fecha 24 de Abril del 2008 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.810, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados MARITZA REYES DE PERRINO, ROBERT PERRINO REYES y ROMINA PERRINO REYES, mediante la cual se dan por citados, y consignan original de poder conferido.

En fecha 29 de Abril del 2008, se recibió escrito de oposición de cuestiones previas, suscrito por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.810, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados MARITZA REYES DE PERRINO, ROBERT PERRINO REYES y ROMINA PERRINO REYES.-

En fecha 07 de Mayo del 2008, se recibió escrito de oposición de cuestiones previas, suscrito por el ciudadano RONAL DOMENICO PERRICO GONZALEZ debidamente asistido por el abogado LUIS LEON inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.260.-

En fecha 21 de Mayo del 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por los abogados LUIS FRANCISCO LEON, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 81.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-

En fecha 22 de mayo del 2008, se dicto auto mediante la cual se admite las pruebas promovidas.

En fecha 02 de Octubre Del 2009 se recibió diligencia, suscrito por los abogados LUIS FRANCISCO LEON, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 81.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento a la causa.

En fecha 05 de Octubre del 2009, se dicto auto mediante la cual la Juez Adamay Payares, se avoca al conocimiento.- Se libro boleta de notificación a las partes.-

En fecha 03 de Julio del 2013, comparece la ciudadana DINA ESTHER MARIN CENTENO, en su carácter de alguacil, consigna las resultas de la notificación de lo ciudadanos ROMER DOMENICO PERRINO, RONAL TINO PERRINO y ROBER PERRINO, debidamente firmada; Asimismo, consigno las resultas de las ciudadanas MARITZA REYES DE PERRINO, ROMITZA PERRINO sin firmar.

En fecha 24 de Marzo del 2015 se recibió diligencia, suscrito por los abogados CESAR YEBRES BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación por carteles.-

En fecha 16 de Junio del 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena la notificación por Cartel de las ciudadanas MARITZA REYES DE PERRINO, ROMITZA PERRINO. Se libro cartel de notificación el cual se deberá publicar en el diario el Norte.

En fecha 16 de Junio del 2015, Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.- se certifico copias a los fines de ser anexado al copiador de sentencias interlocutoria.- se libro oficio No. 363-15 al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Mediante auto de fecha 16 de Julio del 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Por no tener acceso al Sistema Juris 2000, desde el día 30-07-2015, hasta el día 12-08-2015, se estampa en esta fecha la presente nota correspondiente al día 07 de Agosto de 2015, "Se recibió el presente expediente contentivo del juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial"

Mediante auto de fecha 17 de Julio del 2015 Por no tener acceso al Sistema Juris 2000, desde el día 30-07-2015, hasta el día 12-08-2015, Se estampa en esta fecha la presente nota correspondiente al día 11 de Agosto de 2015, "Se le dio entrada al presente juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa".

En fecha 24 de Febrero del 2016 se recibió diligencia presentada por el abogado CESAR YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 91.832, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LISANDRO ALFONZO, mediante la cual solicita el avocamiento en la presente causa, constante de 01 folio útil.

En fecha 03 de Marzo Del 2016 se recibió diligencia presentada por el abogado CESAR YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LISANDRO ALFONZO mediante la cual solicita cómputos de días de despacho, constante de 01 folio útil.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 03 de Marzo del 2016, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS presentada por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, actuando en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano RONALD TINO DOMENICO PERRINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.903.609, en contra de los ciudadanos MARITZA REYES DE PERRINO, ROMER PERRINO REYES, ROBERT PERRINO REYES y ROMINA PERRINO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 5.864.035, V-11.903.609, V- 16.181.538, V-17.410.182 y V-17.410.181, respectivamente.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cuatro (11:44 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino




/Stefhany M.-