REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2015-000069
Jurisdicción: Civil-Familia

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Parte Demandante: Ciudadano RAFAEL EMILIO ABATE CASERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.173.

Abogado Asistente de la parte Demandante:: ciudadano RAUL MEZA CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534.

Parte Demandada: ciudadanos: LILIA COROMOTO DE ABATE, LUISA MARIANA ABATE MEDINA, MARIANA LUISA ABATE MEDINA, EMILIO JOSE ABATE MEDINA, MATILDE MARIA ABATE, RAFAEL ANTONIO ABATE MEDINA Y NICOLAS EMILIO ABATE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.220.533, 12.980.923, 12.980.927, 12.980.924, 13.914.466 13.914.452, respectivamente.
:
Motivo PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS,

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de mayo de dos mil quince, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por el ciudadano RAFAEL EMILIO ABATE CASERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.173; asistido por el Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nro. 75.534; en contra de los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE ABATE, LUISA MARIANA ABATE MEDINA, MARIANA LUISA ABATE MEDINA, EMILIO JOSE ABATE MEDINA, MATILDE MARIA ABATE, RAFAEL ANTONIO ABATE MEDINA Y NICOLAS EMILIO ABATE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.220.533, 12.980.923, 12.980.927, 12.980.924, 13.914.466 13.914.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui; y a los fines de su admisión se insto a la parte demandante, a estimar la presente demanda en Unidades Tributarias, y a consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha, Copia Certificada de su acta de nacimiento; del Acta de Defunción de su padre, ciudadano RAFAELE ABATE MAURO; e igualmente consignara Copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles que señaló en el libelo de la demanda.

En fecha 6 de Mayo de 2015 se recibió diligencia suscrita por el ABOGADO RAUL MEZA CASTRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea admitida la demanda.

En fecha 15 de mayo el 2015, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró inadmisible la presente demanda.

En fecha 18 de Mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, mediante la cual apela del auto dictado en la presente causa, en fecha 15 de Mayo de 2015

En fecha 20 de Agosto de 2015, se recibió el presente expediente mediante Oficio No. 0410-366, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que ese Juzgado en sentencia de fecha 22 de Julio de 2015., declaró CON LUGAR la Apelación ejercida.

Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2015, se le dio entrada y se Admitió la presente causa contentiva de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE HERENCIA

En fecha 18 de Noviembre de 2015. se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna 07 juegos de copias para que se libren las compulsa y pone a disposición un vehiculo para que se practique la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Diciembre de 2015, se libraron compulsas a los fines de la citación de la parte demandada LILIA C. DE ABATE. LUISA M. ABATE MEDINA, MARIANA L. ABATE MEDINA y EMILIO J. ABATE MEDINA.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, se libró compulsa a los fines de la citación de la codemandada; ciudadana MATILDE MARIA ABATE..

En fecha 16 de Diciembre de 2015, se libraron compulsa a los fines de la citación los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ABATE MEDINA y NICOLAS EMILIO ABATE MEDINA.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que desde los días 14, 15 y 16 de Diciembre de 2015, fechas en las cuales se libraron las compulsas, a los fines de las citaciones de los demandados, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO ABATE CASERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.173; asistido por el Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nro. 75.534; en contra de los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE ABATE, LUISA MARIANA ABATE MEDINA, MARIANA LUISA ABATE MEDINA, EMILIO JOSE ABATE MEDINA, MATILDE MARIA ABATE, RAFAEL ANTONIO ABATE MEDINA Y NICOLAS EMILIO ABATE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.220.533, 12.980.923, 12.980.927, 12.980.924, 13.914.466 13.914.452, respectivamente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Una y Catorce (01:14, p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

AP/yh.-