REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2013-000115


JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: el Abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando en su carácter de Representante Legal de la Entidad Financiera, BANESCO Banco Universal, C.A.


DEMANDADOS: INVERSIONES BEBE`S, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO REY y MILEIVYS DEL VALLE RAMIREZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.869.146y V-11.827.624, respectivamente

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 04 de Diciembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto en el cual admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el Abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando en su carácter de Representante Legal de la Entidad Financiera, BANESCO Banco Universal, C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, cuyos estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, tomo 23-A, en contra de la Compañía INVERSIONES BEBE`S, C.A., Persona Jurídica, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12/11/2001, bajo el Nº 11, Tomo A-83, y contra los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO REY y MILEIVYS DEL VALLE RAMIREZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.869.146y V-11.827.624, respectivamente, en su calidad de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores

En fecha 12 de diciembre de 2013, el abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, representante legal de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., diligencia en la cual consigna copias simples de libelo de demanda,


En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno el desglose de las copias fotostáticas consignadas por el Abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.-

En fecha 20 de enero de 2014, se libraron las compulsas para la citación de los demandados en la presenta causa.

En fecha 02 de julio de 2015, Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 14 de julio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio ENTRADA a la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; asimismo, se avocó el Juez temporal al conocimiento de la presente causa, y se les concedió a las partes el lapso que señala el Artículo 90 del C.P.C., a los fines de que ejerzan el recurso establecido en dicho artículo.



Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 14 de julio de 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el Abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando en su carácter de Representante Legal de la Entidad Financiera, BANESCO Banco Universal, C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, cuyos estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, tomo 23-A, en contra de la Compañía INVERSIONES BEBE`S, C.A., Persona Jurídica, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12/11/2001, bajo el Nº 11, Tomo A-83, y contra los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO REY y MILEIVYS DEL VALLE RAMIREZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.869.146y V-11.827.624, respectivamente, en su calidad de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las y once treinta y seis (11:36 am) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.

/Nathaly S.-