REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2014-000008

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02/10/1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.973, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942,

DEMANDADOS: CORPORACION GAZ, C.A., identificada con el RIF J-31278564-0, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/014/2005, bajo el Nº 30, Tomo 3-A, representada por los ciudadanos GORGE ANDRES ZGHEN RICHE y MARIETTA RICHE DE ZGHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.421.466 y V-13.317.433, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad y esta ultima en su propio nombre y en su condición de Avalista.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

MOTIVO: PERENCIÓN.

II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 23 de mayo de 2.016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente demanda, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra de la CORPORACION GAZ, C.A., y de los ciudadanos GORGE ANDRES ZGHEN RICHE y MARIETTA RICHE DE ZGHEN, todos antes identificados, proveniente del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por habérsele concedido la competencia en materia Agraria.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 23 de mayo del año 2.016, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Un Año, sin que la parte actora haya impulsado la presente demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02/10/1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A contra la Sociedad Mercantil CORPORACION GAZ, C.A., identificada con el RIF J-31278564-0, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/014/2005, bajo el Nº 30, Tomo 3-A, representada por los ciudadanos GORGE ANDRES ZGHEN RICHE y MARIETTA RICHE DE ZGHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.421.466 y V-13.317.433, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad y esta ultima en su propio nombre y en su condición de Avalista.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Dos y Veinte (02:20 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino





/Aura H