REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2016-000037

PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.263.036-.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:: GLENAL YOEL GONZALES, inscrito en el ipsa bajo N° 265.802.


PARTE DEMANDADA: CRUZ HELIANTA SILVA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 8.274.767.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación

En fecha 26 de Julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares , incoado por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.263.036, ordenando este Tribunal librar compulsas.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 26 del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha, transcurrió más de treinta días sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio, y por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el tribunal.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de cobro de Bolívares, incoado por MARIA DEL VALLE GUAPACHE, debidamente representada a través de apoderado GLENAL YOEL GONZALES, inscrito en el ipsa bajo N° 265.802.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y treintidos (12:24 pm) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.
APR/Luciannyr.-