REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2013-002609

Jurisdicción: Civil-Familia

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES


Solicitante: Ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.188.011,

Abogada Asistente de la parte Solicitante: ciudadana VERNIS FRANCIS MOMBRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.122

Motivo SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO,


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18 de diciembre de dos mil trece, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.188.011, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS MOMBRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.122; procedente desde el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo, de esta misma Circunscripción Judicial.


Mediante auto de fecha 18 de diciembre de dos mil trece, este Tribunal aceptó la competencia de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento incoada por la ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, y se admitió la misma, ordenándose notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y librar Edicto.-

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que desde el día 18 de diciembre de dos mil trece, fecha en la cual se aceptó la competencia y se admitió la presente Solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento incoada por la ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.188.011, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.122.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo la Una (01:00 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

AP/yh.-