REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-T-2014-000024



JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: ciudadana KETTY MARITZA TOLOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.087.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.

DEMANDADOS: LOVAGLIO GIUDICE GIUSEPPE y ANTONIO BAUTISTA GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.335.622 y 8.337.622, respectivamente.


JUICIO: DAÑOS y PERJUCIOS

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 17 de Diciembre de 2014, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de DAÑOS y PERJUCIOS, derivados de Accidente de Tránsito hubiere incoado las ciudadanas KETTY MARITZA TOLOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.087, asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, y esta a su vez actúa como apoderada judicial de las ciudadanas REBECA YOSELYN LUNA TOLOZA y SOL SURIMA AMUNDARAIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.132.173 y 22.844.494, respectivamente, en contra de los ciudadanos LOVAGLIO GIUDICE GIUSEPPE y ANTONIO BAUTISTA GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.335.622 y 8.337.622, respectivamente.


En fecha 27 de Enero de 2015, Se negó el pedimento de la parte actora de librar las compulsas, por cuanto la presente causa solo se admitió a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.-


En fecha 09 de febrero de 2015, Se certificaron las copias consignadas por la parte actora, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.-

En fecha 09 de febrero de 2015, se libraron las compulsas para la citación de los demandados en la presenta causa.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 17 de Diciembre de 2014, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DAÑOS y PERJUCIOS, derivados de Accidente de Tránsito y los anexos que le acompañan, hubiere incoado las ciudadanas KETTY MARITZA TOLOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.087, asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, y esta a su vez actúa como apoderada judicial de las ciudadanas REBECA YOSELYN LUNA TOLOZA y SOL SURIMA AMUNDARAIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 17.132.173 y 22.844.494, respectivamente, en contra de los ciudadanos LOVAGLIO GIUDICE GIUSEPPE y ANTONIO BAUTISTA GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.335.622 y 8.337.622, respectivamente.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro (11:54 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.



/Nathaly S.-