REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2009-000149
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 32, Tomo A-59 de fecha 12 de agosto de 1999 y posteriormente reformados sus estatutos por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 18, Tomo A-67, correspondiente al año 2001.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.067; CARLOS PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.308; JESUS ZABALETA YANEZ y EDULIZABETH ANDRADE BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 87.053 y 113.569, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.293.103.-
JUICIO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 04 de noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la presente demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-venta incoada por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 32, Tomo A-59 de fecha 12 de agosto de 1999 y posteriormente reformados sus estatutos por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 18, Tomo A-67, correspondiente al año 2001; a través del ciudadano RICARDO CASTILLO SERRANO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.067; en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.293.103; y ordenó citar a la parte demandada, librándose en esa misma fecha la compulsa atinente a citar la parte demandada.-
En fecha 20 de febrero del 2009, se libró compulsa, a fin de citar a la parte demandada.- En fecha 14 de Junio del 2009, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó recibo de citación dirigido al ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, manifestando que le fue imposible ubicarle.-En fecha 22 de julio del 2009, la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, solicitó la citación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 03 de Agosto del 2009, el ciudadano Juez temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.- En fecha 04 de agosto del 2009, el Tribunal negó el pedimento de citación por Carteles, por cuanto carece de representación judicial.-
En fecha 06 de agosto del 2009, el abogado RICARDO CASTILLO, apoderado actor, solicitó la citación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 17 de Septiembre del 2009, la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, solicitó la citación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 21 de Septiembre del 2009, el abogado CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ, apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente.-
En fecha 21 de septiembre del 2009, se acordó certificar las copias solicitadas por el abogado en ejercicio CARLOS CESAR PARAGUAN.-
En fecha 25 de octubre del 2009, el abogado CARLOS CESAR PARAGUAN, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 01 de octubre del 2009, se acordó y libraron los carteles, a fin de citar a la parte demandada.-
En fecha 08 de octubre de 2009, el abogado CARLOS CESAR PARAGUAN, consignó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 26 de octubre del 2009, el abogado CARLOS CESAR PARAGUAN, solicitó se fijen los carteles de citación.-
En fecha 15 de diciembre del 2009, el ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, se dio por citado, a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 01 de febrero del 2010, el ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, estando dentro de la oportunidad de dar contestación a la demanda, propuso cuestiones Previas, entre las cuales, de acuerdo al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la contenida en el ordinal 1º.-
En fecha 02 de marzo del 2010, el abogado en ejercicio CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.308, en su carácter de apoderado actor, renunció totalmente al poder otorgado por el ciudadano JAVIER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.881, en su carácter de Presidente de la empresa “Promociones y Construcciones Gamal, C.A” y solicitó la notificación de las partes.-
En fecha 24 de Marzo del 2010, se ordenó y libró boleta para notificar a la empresa demandante, en la persona de su Presidente, ciudadano JAVIER MALAVE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de octubre del 2010, el abogado en ejercicio JESUS ZABALETA YAÑEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.086, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., (antes denominada Construcciones Cayant, C.A), en nombre de su representada se dio por notificado en el presente procedimiento de la renuncia del poder que consignó en actas el abogado CARLOS PARAGUAN en fecha 02 de marzo del 2010.-
En fecha 12 de Junio del 2012 Se dictó Sentencia Interlocutoria declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadano, ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.293.103, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, contra la parte actora las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A. Se condenó en costas a la parte demandada, se ordenó la notificación de las partes del presente fallo interlocutorio. Se certificó copia de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en esta misma fecha para su archivo en el copiador de sentencias correspondiente.
En fecha 15 de Enero del 2014 se recibió del abogado JAVIER MALAVE MARQUEZ, en su carácter de presidente de la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A escrito en la cual se da por notificado, constante de 01 folio útil.-
En fecha 29 de Enero del 2014 Se ordenó notificar a la parte demandada, ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA de la Sentencia dictad en relación a las Cuestiones Previas, mediante boleta conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de notificar al ciudadano ERNESTO RFAEL RODRIGUEZ LUNA, de la sentencia dictada en fecha 12 de junio del 2012, en la cual se declaró sin lugar la Cuestión Previa opuesta.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 29 de Enero del 2014, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoada por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 32, Tomo A-59 de fecha 12 de agosto de 1999 y posteriormente reformados sus estatutos por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 18, Tomo A-67, correspondiente al año 2001; a través del ciudadano RICARDO CASTILLO SERRANO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.067; en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.293.103.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos. Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Doce con cinco (12: 05 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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