REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2014-001410

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: AMARILY ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.822.239.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURISTICAS DORAL (INTUDORAL), C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1.985, bajo el Nº 36, Tomo A-15, con Registro de Información Fiscal Nº J-31412051-4.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 30 de Septiembre de 2014, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, hubiere incoado la ciudadana AMARILY JOSEFINA ACUÑA GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ÁNGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURISTICAS DORAL (INTUDORAL), C.A.”, representada en dicho acto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.597.541, y se ordena librar compulsa.-

En fecha 27 de Octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.499, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa.

En fecha 28 de Octubre de 2014, se libró la compulsa al demandado.-

En fecha 29 de Octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.499, mediante la cual deja constancia de la consignación de los emolumentos por ante la secretaria del tribunal para la compulsa.

En fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AMARILY ACUÑA, asistida por el abogado JOSE FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.499, mediante la cual confiere Poder Apud Acta al mencionado abogado previa certificación por ante secretaria.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 25 de Noviembre del año 2014, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, hubiere incoado la ciudadana AMARILY JOSEFINA ACUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.822.239, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ÁNGEL FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURISTICAS DORAL (INTUDORAL), C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1.985, bajo el Nº 36, Tomo A-15, con Registro de Información Fiscal Nº J-31412051-4, representada en dicho acto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.597.541.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Una y veinte (01.20 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.















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