REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-000715


JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: ciudadana MARYANGEL JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.606.051.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ORTEGA NÚÑEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269.


DEMANDADO: ciudadano CÉSAR GUSTAVO ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.425.021.

JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 04 de Mayo de 2015, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana MARYANGEL JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.606.051 y domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ORTEGA NÚÑEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, en contra del ciudadano CÉSAR GUSTAVO ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.425.021 y domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

En fecha 27 de Mayo de 2015, se recibió de la ciudadana MARYNGEL BLANCO, asistido por la abogada JOSE ORTEGA, diligencia en la cual consigna recibo de consignación de emolumentos y consigna copia simple a los fines de que se libre compulsa.

En fecha 02 de junio de 2015, Se libró Compulsa para la citación del ciudadano CÉSAR GUSTAVO ROJAS ANGULO.

En fecha 30 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARYANGEL JOSEFINA BLANCO, asistida por el abogado JOSE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50269, mediante la cual solicita sea nombrada como correo especial, a los fines de llevar la comisión librada por este tribunal en el presente procedimiento.

En fecha 21 octubre de 2.015, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la parte actora, por cuanto en el Auto de Admisión le fue acordado la entrega de la Compulsa, de conformidad con el Artículo 345 del C.P.C., lo cual fue solicitado en su Libelo de la Demanda; por lo que se le insta a que revise el Auto de Admisión.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 04 de Mayo de 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana MARYANGEL JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.606.051 y domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ORTEGA NÚÑEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, en contra del ciudadano CÉSAR GUSTAVO ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.425.021 y domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.



/Nathaly S.-