REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001288

PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banesco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., en fecha 28/08/2000 se fusiona a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes BANCO UNION, C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Ipsa bajo N° 103.750

PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA REGIORIENTE, C.A.”, Persona Jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 15/12/2.003, bajo el No. 22, Tomo A-29, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31088539-7 debidamente representada por el ciudadano David Rafael Díaz Matos.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación

En fecha 27 de Octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares, incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, debidamente, asistido por su apoderado judicial Daniel Peña ordenando este Tribunal librar compulsas.-

En fecha de 19 de Noviembre de 2015 se recibió diligencia suscrita por el abogado DANIEL PEÑA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna dos juegos de copias simples del libelo de la demanda.

En fecha 23 de Noviembre de 2015 este Tribunal libró las compulsa en las presente causa.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 19 de Noviembre de 2015, fecha en la cual la parte actora consignó los fotostatos para la emisión de la compulsa en la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio, y por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de cobro de Bolívares, incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, a través de su apoderado judicial, DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.750, en contra de la empresa “DISTRIBUIDORA REGIORIENTE, C.A.”, antes identificada, debidamente representada por el ciudadano David Rafael Díaz Matos.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y treintidos (12:48 pm) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.
APR/Luciannyr.-