REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2015-001656
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana AMADA DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.501.978, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.056 y 113.675.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos YENNY YASSIRA CEDEÑO RIVERO y CARLOS ALBERTO CEDEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.784.576 y 13.784.575, respectivamente, la primera domiciliada en Puerto la Cruz, Barrio molorca, Derecha calla Zulia, frente Calle Colombia, Izquierda callejón colón al lado del Centro de salud Molorca, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización Orinoco, Izquierda Calle Saragoza, referencia Avenida Clarines, Municipio Caroní, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
JUICIO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 30 de octubre del 2015 se dicto auto mediante, la cual se le da entrada a la presente demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana AMADA DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.501.978, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.056 y 113.675, en contra de los ciudadanos YENNY YASSIRA CEDEÑO RIVERO y CARLOS ALBERTO CEDEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.784.576 y 13.784.575, respectivamente, la primera domiciliada en Puerto la Cruz, Barrio molorca, Derecha calla Zulia, frente Calle Colombia, Izquierda callejón colón al lado del Centro de salud Molorca, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización Orinoco, Izquierda Calle Saragoza, referencia Avenida Clarines, Municipio Caroní, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- este Tribunal instó a la parte actora a que consigne Copia Certificada del Acta de Defunción y asimismo señale la persona sobre quien recae la presente demanda, para lo cual se le otorga un lapso perentorio de Tres (3) días de despacho, siguientes a la presente fecha.-
En fecha 05 de Noviembre del 2015 se recibió diligencia presentada por las ciudadanas EMMA VELASQUEZ Y MERCEDES SALAZAR inscritas en el Inpreabogado Nº 116.050 Y 113.675, donde consignan copia certificada del acta de defunción que guarda relación con la presente causa, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-
En fecha 05 de Noviembre del 2015 se recibió escrito suscrito por la ciudadana AMADA DEL VALLE LEON DE SIFONTES, asistida por las abogadas EMMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116056, mediante la cual le otorga poder apud-acta debidamente certificado por secretaria a la referida abogada y a la abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113675, a los fines de que la representen en todos los actos procesales que se lleven en el presente procedimiento, constante de 01 folio útil.
En fecha 09 de Noviembre del 2015 Se le requirió a la parte actora, indique la persona sobre la cual recaerá la presente acción, a los fines de su admisión, para lo cual se le concedió un lapso de 3 días de despacho, siguientes a la presente fecha.
En fecha 26 de Noviembre del 2015 se recibió escrito mediante el cual corrigen libelo de la demanda, suscrito por la abogada EMMA VELASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 116056, actuando con el carácter de autos, constante de 05 folios útiles.-
En fecha 26 de Noviembre del 2015 se recibió escrito de subsanación, suscrito por la abogada EMMA VELASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 116056, actuando con el carácter de autos, constante de 01 folio útil.-,
En fecha 14 de Diciembre del 2015 Se dicto auto mediante la cual se admitió la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana AMADA DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.501.978, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.056 y 113.675, en contra de los ciudadanos YENNY YASSIRA CEDEÑO RIVERO y CARLOS ALBERTO CEDEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.784.576 y 13.784.575, respectivamente, la primera domiciliada en Puerto la Cruz, Barrio molorca, Derecha calla Zulia, frente Calle Colombia, Izquierda callejón colón al lado del Centro de salud Molorca, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización Orinoco, Izquierda Calle Saragoza, referencia Avenida Clarines, Municipio Caroní, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-, y se acordó la citación de los demandados para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare, más 04 días que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda; asimismo se ordeno librar edicto.
En fecha 27 de Enero del 2016 se recibió escrito suscrito por la abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113675, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMADA DEL VALLE LEON VIUDA DE SIFONTES, mediante la cual consigna fotostastos, a los fines de su certificación, para la elaboración de las compulsas para la citación respectiva, constante de 01 folio útil y 04 anexos
En fecha 04 de Febrero del 2016 En fecha 18 de Febrero de 2016, Se libro compulsa a la codemandada YENNY YASSIRA CEDEÑO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.576, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que resultaré, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 04 de Febrero del 2016 En fecha 18 de Febrero de 2016, Se libro compulsa CARLOS ALBERTO CEDEÑO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.575.-
En fecha 18 de Febrero del 2016 se recibió Escrito suscrito por la abogada EMMA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 116056, apoderada judicial de la ciudadana AMADA LEON VIUDA DE SIFONTES, mediante el cual solicita se libre Edicto y la citación de los demandados, constante de 01 folio útil.-
En fecha 24 de Febrero del 2016 Se ordeno librar edicto a fin de que llamar a todas las personas que pudieran tener interés en el presente juicio, se hagan parte.-
En fecha 24 de Febrero del 2016 Se Libró Edicto, a fin de ser publicado en el Diario El Norte, a fin de que llamar a todas las personas que pudieran tener interés en el presente juicio, se hagan parte.-
En fecha 11 de Marzo del 2016 se recibió escrito suscrito por la ciudadana: YENNY CEDEÑO, asistida en este acto por la abogada MERCEDES SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nº 113675, mediante la cual se da por citada del presente procedimiento y esta de acuerdo con la declaración mero declarativa, constante de 01 folio útil.-
En fecha 07 de Junio del 2016 se recibió Escrito suscrito por la abogada EMMA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 116056, apoderada judicial de la ciudadana AMADA LEON VIUDA DE SIFONTES, mediante el cual consigna constancia electrónica de pensión y edicto publicado en el diario el norte de fecha 03-06-2016 constante de 01 folio útil y 02 anexos.-
En fecha 21 de Junio del 2016 se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos consignación de constancia electrónica y publicación de Edicto hecha en el Diario El Norte.
En fecha 27 de Junio del 2016 se recibió escrito suscrito por la abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Ipsa bajo el N° 113675, mediante la cual solicita computo de los días despacho desde la ultima diligencia hasta la fecha de la interposición de este escrito y se ordene la citación del demandado a través de comisión al juez de municipio de la región Puerto Ordaz, constante de 01 folio útil.-
En fecha 04 de Julio del 2016 Se dictó auto mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor De Medidas Caroni (Puerto Ordaz) a los fines de practicar la Citación de la parte demandada. Se libró Oficio Nº 0790-0253, Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni Puerto Ordaz, remitiendo compulsas para la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de Julio del 2017 se recibió escrito suscrito por la abogada EMMA VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el no. 116056, apoderada judicial de la ciudadana AMADA LEON VIUDA DE SIFONTES, mediante el cual solicita se practique la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO, en visto que la ciudadana YENNY CEDEÑO ya se dio por notificada, constante de 01 folio útil.-
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 14 de Julio del 2017, hasta la actualidad, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda, y haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio, por cuanto no consta en autos la cancelación de los emolumentos respectivos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana AMADA DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.501.978, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.056 y 113.675, en contra de los ciudadanos YENNY YASSIRA CEDEÑO RIVERO y CARLOS ALBERTO CEDEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.784.576 y 13.784.575, respectivamente, la primera domiciliada en Puerto la Cruz, Barrio molorca, Derecha calla Zulia, frente Calle Colombia, Izquierda callejón colón al lado del Centro de salud Molorca, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización Orinoco, Izquierda Calle Saragoza, referencia Avenida Clarines, Municipio Caroní, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Un (11:51 A.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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