REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001658

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: ANA MERCEDES POTURO QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.954.505.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.473.-

DEMANDADOS: AIDA QUEREIGUA, YAJAIRA QUEREGUIA, JORGE QUEREIGUA, JOSE DE JESUS QUEREIGUA Y CARLOS ALBERTO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº. 4.213.031, 8.204.104, 8.204.105, 8.204.103 y 8.237.367, respectivamente.

JUICIO: PARTICION DE HERENCIA

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 30 de Enero de 2017, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Partición de Herencia incoada por la ciudadana ANA MERCEDES POTURO, en contra de los ciudadanos AIDA QUEREIGUA, YAJAIRA QUEREGUIA, JORGE QUEREIGUA, JOSE DE JESUS QUEREIGUA Y CARLOS ALBERTO QUEREIGUA, y se ordena librar compulsa.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 30 de Enero del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Partición de herencia que ha incoado la ciudadana ANA MERCEDES POTURO QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.485.018 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARTURO RAFAEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.473, en contra de los ciudadanos AIDA RAMONA QUEREIGUA, YAJAIRA JOSEFINA QUEREIGUA, JORGE RAFAEL QUEREIGUA, JOSE DE JESUS QUEREIGUA y CARLOS ALBERTO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.213.031, 8.204.104, 8.204.105, 8.204.103 y 8.237.367, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Una y Ocho (01:08 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.

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