REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2015-001742
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.451.544.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY GIRAL y LILI GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.376 y 233.278, respectivamente.-
DEMANDADO: DAYANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.752.376.
JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana YULI RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana DAYANA PEREZ, y se ordena librar compulsa.-
En fecha 10 de Diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULI RODRIGUEZ LOPEZ, asistida por la abogada LILI GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 233.278, mediante la cual solicita se libre comisión al Tribunal competente, a los fines de la citación del demandado y designa como correo especial a la referida abogada y a los abogados HENRY GIRAL Y LUIS GIRAL.
En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULI RODRIGUEZ, asistida por la abogada LILI GARCIA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 233.278, mediante la cual les otorga Poder Apud-Acta a la referida abogada y al abogado HENRY GIRAL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 82376. Igualmente consigna copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación para la citación respectiva en el presente procedimiento.-
En fecha 19 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó Correo Especial a los Abogados HENRY GIRAL, LUIS GIRAL y LILI GARCÍA VELÁSQUEZ, para tramitar la citación de la ciudadana DAYANA PÉREZ ZABALA. En esta misma fecha se libró Compulsa para la citación de la ciudadana DAYANA PÉREZ ZABALA.
En fecha 23 de febrero de 2016, se libró Oficio Nº 0790-0059 al Juzgado del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Rodríguez del estado Anzoátegui, remitiendo Compulsa para la citación de la parte demandada.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 23 de febrero del año 2016, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.451.544, debidamente asistida por los Abogados HENRY GIRAL y LILI GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.376 y 233.278, respectivamente en contra de la ciudadana DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.752.376.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Cinco (12:55 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
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