REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000101

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: KAROLA DEL VALLE ALFARO CHIPANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.280.615,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.474,


PARTE DEMANDADA: LUZ ESTELA ROA DE GUEVARA y EDGAR RAFAEL GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.846.086 y 13.638.194

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación

En fecha 08 de Marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana KAROLA DEL VALLE ALFARO CHIPANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.280.615, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.474, contra de los ciudadanos LUZ ESTELA ROA DE GUEVARA y EDGAR RAFAEL GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.846.086 y 13.638.194de ordenando este Tribunal librar compulsas

En fecha 07 de Abril de 2016, se recibido escrito suscrito por el abogado José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.474, mediante el cual consigna copia del libelo de la demanda para la compulsa,

En fecha 07 de Abril de 2016, se recibido escrito suscrito por el abogado José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.474, mediante el cual consigna recibo de emolumentos.

En fecha 21 de Marzo de 2016, Se libró compulsa a los fines de la citación de los ciudadanos LUZ ESTELA ROA DE GUEVARA y EDGAR RAFAEL GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.846.086 y 13.638.194

-Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 07 del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, diligenció consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa, hasta la presente fecha ha transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio, y por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el tribunal.

Por otro lado, este Tribunal acoge criterio doctrinario en donde establece que la Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. Tal como lo expresa…

Ahora bien, aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, mantenga su principio natural, el cual consiste es en lograr una Sentencia Definitiva, paralizado por más de un año, siendo especifico desde el 07 de Abril del 2016, éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana KAROLA DEL VALLE ALFARO CHIPANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.280.615, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.474, en contra de los ciudadanos LUZ ESTELA ROA DE GUEVARA y EDGAR RAFAEL GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.846.086 y 13.638.194d strese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 08 días del mes de junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.









AP/Luciannyr