REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000601

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadana MILAGROS MARCANO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.116.001 y domiciliada en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.-


APODERADA JUDICIAL DE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIREN PARTURA, NANCY TIRADO JARAMILLO, CAROLINA FERRER CRESPO y CARLOS PÉREZ GADELETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.27.434, 128.946, 207.035 y 236.967, respectivamente.-


DEMANDADOS: Ciudadana YOLANDA JOSEFINA TINEO SIVOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.311.931 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 07 de Junio de 2.016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MILAGROS MARCANO JIMENES, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA TINEO SIVOLI, todos antes identificados, ordenando este Tribunal librar compulsa.
En fecha 22 de Junio de 2.016, la parte actora solicitó se librará comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; la cual fue librada 26 de Julio del 2.016.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 22 de Junio del año 2.016, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MILAGROS MARCANO JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.116.001 y domiciliada en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA TINEO SIVOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.311.931 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Diez y Cincuenta y Cuatro (10:54 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino