REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000711
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadana NINOSKA DEL VALLE ALVAREZ SANTARROSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.343, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: la Abogada en ejercicio MAIREN PARUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.434.-

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos JUAN VICENTE HERNANDEZ MONTOYA y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.195.228 y V-3.123.071, domiciliados en la Tercera Avenida Con Cuarta Transversal, Los Palos Grandes, Residencias San Antonio, Tercer Piso De La Ciudad De Caracas Del Distrito Capital.-

JUICIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Mediante auto de fecha 07 de Junio del 2016, se le dio entrada y se admitió la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ALVAREZ SANTARROSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.343, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIREN PARUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.434, en contra de los ciudadanos JUAN VICENTE HERNANDEZ MONTOYA y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.195.228 y V-3.123.071, domiciliados en la Tercera Avenida Con Cuarta Transversal, Los Palos Grandes, Residencias San Antonio, Tercer Piso De La Ciudad De Caracas Del Distrito Capital.-

En fecha 28 de Junio del 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana NIÑOSKA ALVAREZ asistida por la abogada MAIREN PARUTA inscrita en el IPSA bajo el N° 87.434, donde le confiere poder APUD ACTA a los abogados NANCY TIRADO, CAROLINA FERRER Y CARLOS PEREZ IPSA N° 128.946, 207.035 Y 236.967, debidamente certificado por secretaria, constante de 01 folio útil.-

En fecha 28 de Junio del 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana NIÑOSKA ALVAREZ asistida por la abogada MAIREN PARUTA inscrita en el IPSA N° 87.434, donde consigna las copias para la compulsa y solicita se libre la respectiva comisión, constante de 01 folio útil y 02 anexos.-

En fecha 07 de Julio del 2016 Se hace el presente documento asociado al auto de admisión de fecha 07 de junio de 2016, por cuanto por error involuntario se omitió en el lapso de contestación de la demanda, otorgar los cuatro (4) días, de termino de distancia a la parte demandada.-

En fecha 08 de Julio del 2016 Se hace la presente enmendadura al libro diario de fecha 07 de Julio de 2016 correspondiente al folio 39, en virtud que por error involuntario Se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda, siendo lo correcto "Se dicto auto mediante el cual se Admitió la presente demanda por PRESCRIPCION AQUISITIVA presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ALVAREZ SANTARROSA, asistida por la Abogada MAIREN PARUTA, contra los ciudadanos JUAN VICENTE HERNANDEZ MONTOYA y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA".-

En fecha 08 de Julio del 2016 Se libró compulsa, a los fines de la citación de la parte Codemandada, ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.228.-

En fecha 08 de Julio del 2016 Se libro compulsa a los fines de la citación de la parte Codemandada, ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.071.-

En fecha 26 de Julio del 2016 Se dictó auto mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada.

En fecha 26 de Julio del 2016 Se libro oficio Nº 0790-0303, al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada.

En fecha 02 de Agosto del 2016 Se libro despacho al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada.

En fecha 03 de Agosto del 2016 Se hace el presente documento asociado al despacho librado en fecha 2 de Agosto de 2016, en virtud del error involuntario en los apoderados judiciales de la parte actora.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 02 de Agosto del 2016, hasta la actualidad, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ALVAREZ SANTARROSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.343, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIREN PARUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.434, en contra de los ciudadanos JUAN VICENTE HERNANDEZ MONTOYA y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.195.228 y V-3.123.071, domiciliados en la Tercera Avenida Con Cuarta Transversal, Los Palos Grandes, Residencias San Antonio, Tercer Piso De La Ciudad De Caracas Del Distrito Capital.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Cinco (11:55 P.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino







/Stefhany M.-